En seis años, más de 30 casos de violencia política contra mujeres
AUTORIDADES ELECTORALES La mayoría de los expedientes descartó los señalamientos, sin embargo, ya hubo cuatro personas hidalguenses castigadas por dicha causal
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Más de 30 asuntos resolvió el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) desde 2016 a diciembre de 2021 relacionados con violencia política por razón de género, ya sea mediante juicios de protección de derechos políticoelectorales o procedimientos especiales sancionadores que integró en su momento el Instituto Estatal Electoral (IEEH), estos casos derivaron en cuatro personas sancionadas que actualmente no tienen posibilidad de ocupar o competir por cargos de elección popular.
Derivado de diferentes solicitudes de información hacia el órgano jurisdiccional y la autoridad administrativa electoral para conocer el número de expedientes que iniciaron por dicha causal, además de un conteo efectuado por La Crónica de Hoy en Hidalgo, se muestra que al menos son 30 juicios que investigaron y atendieron en los últimos seis años.
Por un lado, el IEEH indicó en la petición vía transparencia número 00341121 que, hasta marzo de 2021, recibieron 34 denuncias, seis de ellas de oficio.
Asimismo, explicó que antes de las disposiciones que establecía la atención de estos agravios como procedimientos especiales sancionadores, dentro de la totalidad de asuntos, desecharon 15 de ellas por falta de requerimientos esenciales o desistimientos, mientras que 19 continuaron su cauce legal.
En ese mismo periodo del 2016 a marzo de este año, el TEEH pormenorizó en la solicitud con folio, 00340921 que resolvió 20 asuntos; a partir de abril a diciembre, los magistrados también dirimieron 10 quejas, algunas interpuestas como juicios ciudadanos y que escindieron para tratarlas como procedimientos especiales sancionadores.
Por su parte, el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), Sergio Zúñiga Hernández, indicó que durante el proceso electoral de ayuntamientos hubo 69 denuncias de este tipo, pero únicamente judicializaron cuatro, mientras que, para la contienda de diputados locales únicamente hubo ocho tentativas.
RUTA HISTÓRICA Y LEGAL. Hace 20 años, empezó la constitución de organismos e instituciones que fomentaran y brindaran mayor participación de las féminas en la vida pública o política, por mencionar algunos ejemplos la creación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, entre otras relacionadas a la igualdad jurídica, respeto a dignidad humana, no discriminación, libertad y tipos de violencia hacia este sector.
De 2008 al 2014, inició la transición a las llamadas cuotas de género, en donde exhortaban a brindar ciertos espacios a las mujeres, pero con diversas reformas electorales incluso en materia constitucional, ahora existe una obligación de los partidos políticos para cumplir con una paridad total en la postulación de cargos de elección popular.
Gracias a estas innovaciones normativas, tanto el Congreso de la Unión como legislaturas en los estados exhiben un avance importante en la integración paritaria, igualmente en los casos de ayuntamientos o concejos municipales.
Sin embargo, en estas diferentes etapas incrementaron considerablemente los actos o conductas relacionadas a la violencia política contra las mujeres, por lo que urgieron a la adoptación de medidas más proactivas, dando pie a la creación del protocolo de atención, prevención, sanción y erradicación de estas prácticas.
Por mencionar algunos ejemplos, en los procesos electorales de 2015 a 2018, intensificaron actos violentos contra las féminas, además del 2017 al 2018 registraron 237 agresiones contra mujeres políticas, de las cuales 127 fueron intimidaciones o amenazas, 29 lesiones dolosas y 23 asesinatos ocurridos en Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Morelos hacia candidatas, dirigentes o militantes.
Asimismo, dieron cuenta de 19 atentados contra familiares de las mujeres políticas y 13 de estos resultaron en asesinatos.
Pese a la presencia de protocolos y acciones de concientización, este tipo de violencia no estaba reconocida como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa, a menos que fuera analizada y alineada a otras conductas contempladas como punibles en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
AVANCES REALES EN LA MATERIA. Tras diversos avances y debates parlamentarios, en abril del 2020, diversas leyes tuvieron modificaciones para sancionar la violencia política por razón de género: la General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la de Instituciones y Procedimientos Electorales; Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Partidos Políticos; en Materia de Delitos Electorales, de Responsabilidades Administrativas; así como las Orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.
Por lo que tipificaron la violencia política contras las mujeres por razón de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular, menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos de una o varias féminas, inherentes a su cargo, labor o actividad, libre desarrollo de la función, toma de decisiones, libertad de organización o uso de prerrogativas”.
Quienes son posibles víctimas de este delito son aspirantes a cargos de elección popular, candidatas, funcionarias electas, militantes o simpatizante de partidos, así como ciudadanas en pleno ejercicio de la función pública.
Al menos son 30 conductas que son enunciativas, pero no limitativas, que constituyen un delito de este tipo, por mencionar algunas: realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
También, difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique al sector femenino en ejercicio de sus funciones públicas; divulgar información, imágenes o mensajes por cualquier medio físico o virtual que revelen información personal de las féminas.
Realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde desarrolla la actividad política y pública; limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas, etcétera.
Además de tipificar estos actos, también contemplaron otros filtros importantes como que los candidatos procuren el 3 de 3 para prevenir la violencia política de género, en el cual los suspirantes presentarán un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad donde establezca que no son condenados o sancionados por violencia doméstica y/o familiar, delitos sexuales y deudor alimentario.
LISTADO DE SANCIONADOS. Otra de las particularidades es la creación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo cual contribuirá a tener espacios públicos libres de este tipo de vejaciones, sensibilizar e inhibir estas prácticas.
En tal listado aparecen los sujetos señalados, tipo de denuncias, entidad de origen y temporalidad de la punición.
Es decir que al pertenecer a este inventario no podrán contender a los cargos de gobernador, senadores, presidentes municipales, diputados federales y locales, como lo establece la ley.
Hasta diciembre del 2021, en total son 169 casos que derivó en 150 personas castigadas por el citado delito en todo el país, 125 hombres y 25 mujeres; las entidades con mayor cantidad de incidencias son: Oaxaca con 41, Veracruz con 27, Baja California detalla 14, Chiapas, Quintana Roo, Sonora y Tabasco con siete.
Específicamente de Hidalgo con cuatro: el entonces candidato independiente a presidente municipal por Mixquiahuala en el 2020, Iram Magdiel Tavera del Castillo, por violencia política contra una persona postulada por Morena, tras publicaciones que calumniaron, denigraron y discriminaron, además que afectaron la imagen de la denunciante y ocasionaron daño moral.
Por tal motivo, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó una disculpa pública, multó al excontendiente con 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir 8 mil 962 pesos, igualmente inscribirlo en el referido listado hasta el 24 de septiembre del 2025.
Cabe recordar que también está el oriundo de Nopala de Villagrán, Magdaleno Luis Camacho Fuentes con una permanencia hasta el 8 de mayo del 2026.
Igualmente, y tras diversas sentencias de órganos jurisdiccionales, exhiben al expresidente municipal de Zimapán y actualmente prófugo de la justicia, Erick Marte R.V., por tanto, no es posible su participación en procesos electorales al 17 de octubre del 2026.
Finalmente, la excandidata del Partido del Trabajo (PT), Diana Laura M.B, por expresiones difamatorias, calumniosas o denigrantes realizadas en la red social Facebook contra una candidata en Tulancingo, entonces aparecerá en la lista al 17 de junio del 2025.
CASOS PIONEROS. La primera vez que aplicaron los protocolos para atender la violencia política fue en 2016 en Hidalgo, los magistrados de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) detectaron indicios de este delito contra Claudia Nicte de la Rosa Ramírez, al destituirla en ese entonces del cargo como regidora de Zapotlán de Juárez.
Durante la campaña del proceso ordinario del 2016, también suscitaron actos violentos contra candidatas, como el caso de la aspirante priista a edil en San Felipe Orizatlán, Brenda Flores Franco, quien en su momento denunció descalificaciones en la fase de campañas.
También en la etapa de proselitismo de ese año, la entonces contendiente a edila por Actopan del PRI, Edith Avilés Cano, denunció pintas y reparto de panfletos que dañaron su imagen, mediante un procedimiento ordinario sancionador, radicado bajo el expediente número IEE/POS/004/2016, el IEEH detectó esta campaña negra, pero al no ubicar responsables fue imposible determinar una sanción.
En la campaña del proceso extraordinario en Omitlán de Juárez, igual del 2016, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso un procedimiento sancionador especial por calumnias, difamación y violencia de género contra su candidata a presidenta municipal en Omitlán de Juárez, Estela Ríos.
Para los siguientes años, 2017, 2018 y 2019, el tribunal conoció de diversos casos relacionados y amonestó públicamente a los señalados, por ejemplo, el delito de violencia política de género hacia la entonces regidora de Francisco I. Madero, Marcela Mejía Serrano, por actos que atentaron contra la libertad de expresión de la asambleísta, así como dichos del alcalde, Lucas Guzmán, que trataron de amenazarla y ridiculizarla.
Otro expediente es el de la entonces funcionaria municipal, Laura Ortiz Árciga, quien denunció este tipo de conductas por parte de Raúl Armando Padilla Islas, alcalde de Epazoyucan; ya en el 2020, una amonestación discrecional hacia el exdiputado local, Víctor Guerrero Trejo, por comentarios hacia una legisladora; a ellos suman los cuatro casos citados que derivaron en sanciones más enérgicas.