Va amonestación: faltaron símbolos de reciclaje
ESPECTACULARES
Amonestó públicamente el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) a la precandidata a la gubernatura, Carolina Viggiano Austria y el Partido Acción Nacional (PAN), por no incluir los símbolos de reciclaje en ocho espectaculares.
En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-008-2022, Morena denunció a la suspirante citada, así como al PAN por la colocación de espectaculares sin el sello obligatorio, por lo que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) aplicó medidas cautelares para que el partido retirara tales anuncios y los adecuara conforme a la ley.
“Se toman en cuentan los hechos que ocurrieron al momento de ser denunciados, cuando la propaganda carecía del citado símbolo y no en el estado actual, pues de no haber sido denunciados, los espectaculares continuarían sin el símbolo y la colocación de los mismos derivó de las medidas cautelares”.
Por ello, el proyecto del juez, Leodegario Hernández Cortez, propuso la amonestación pública tanto al PAN como a la precandidata Carolina Viggiano.
En otro procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-002-2022, acusaron al precandidato único de Morena, Julio Menchaca Salazar, de supuestos actos anticipados de precampaña mediante la promoción de siete espectaculares ubicados en diferentes puntos de la entidad.
Al valorar el caso, actualizaron los elementos personal y temporal, pero no el subjetivo porque la propaganda solo exhibe nombre e imagen del proceso de selección interna del partido “guinda”, por lo que no existe un llamado expreso al sufragio.
Luego, el pleno dirimió los recursos de apelación que interpusieron, respectivamente, Revolucionario Institucional (PRI), PAN y Morena contra los acuerdos del IEEH que negaron la implementación de medidas cautelares solicitadas, principalmente por presuntos actos anticipados de campaña cometidos por Menchaca Salazar y Carolina Viggiano.
Relativo al asunto, TEEH-RAP-MOR-005-2022, el partido Morena refirió que PAN vulneró los principios de certeza, seguridad y legalidad jurídica por mensajes en la red social Facebook, aparentemente dirigidos a la ciudadanía y que el IEEH no revisó a detalle; en el caso de una ellas, carecía de las aclaraciones correspondientes y por ello revocaron el fallo para que la secretaría ejecutiva emita una nueva.
En los casos, TEEH-RAP-PRI-003-2022 y TEEH-RAP-PRI-004-2022, el órgano jurisdiccional declaró infundados los agravios del “tricolor”, quien señaló la falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación de la autoridad para no ordenar el retiro de propaganda del precandidato de Morena, Julio Menchaca, así como prohibir actos con militantes y no tomar en cuenta vulneraciones a los estatutos y procesos internos del partido “obradorista”.
Del recurso de apelación, TEEH-RAP-PAN-006-2022, igualmente consideraron infundados los señalamientos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña por parte del precandidato “morenista”.
Las medidas cautelares son acciones extraordinarias que tienen por objeto evitar que conductas que puedan considerarse lesivas del órgano jurídico, transcurran en el tiempo causando sus efectos y que no sea posible retrotraerse con el dictado de una resolución de fondo, por ello la importancia de que sean emanadas de un análisis estricto y debidamente justificadas.
El tribunal reiteró que los precandidatos gozan en todo tiempo de derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, sin embargo, pueden limitarse en la interacción con simpatizantes y militantes, siempre que no generen una ventaja indebida frente a la campaña.
“Las actividades de precampaña, sean de precandidatos, candidato electo mediante designación directa, candidato único o de los partidos políticos en diversos medios, se tornan ilegales cuando trascienden en forma indebida al electorado, en perjuicio a la equidad de la competencia”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)