Aparecen espectaculares: votar para que siga AMLO
-Corresponde al INE la difusión y promoción de la consulta popular, de manera objetiva, imparcial, con fines democráticos, durante la veda electoral
ACCIONES JURÍDICAS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Pese a que los órganos electorales son los únicos facultados para la difusión del proceso de revocación de mandato, en el territorio hidalguense aparecieron espectaculares que promueven la imagen del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, e invitan a “votar para que siga” el mandatario federal.
En algunos puntos en la zona metropolitana de Pachuca son evidentes anuncios publicitarios con la leyenda “Vamos a votar #QueSigaAMLO este 10 de abril”, además de la imagen del presidente mexicano.
Será el próximo 10 de abril cuando desarrollen la jornada de revocación de mandato, instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Corresponde al INE la difusión y promoción de este ejercicio cívico de manera objetiva, imparcial, con fines democráticos, por ello, conforme lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevalece la prohibición de difundir propaganda gubernamental a partir del 4 de febrero al 10 de abril.
La intención de esta veda es para que las dependencias y paraestatales eviten la publicidad oficial a fin de que no incidan en la decisión ciudadana relativa a dicha actividad de participación.
Los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración, así como cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Ciudadanos podrán dar a conocer su postura sobre la revocación de mandato siempre y cuando no contraten propaganda en radio y televisión.
El artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 13 de septiembre de 2021 señala que durante el tiempo que comprende tal proceso, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, en todo el territorio nacional.
La misma norma establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la revocación de mandato.
Otro dato relevante es que en la Ley Federal de Revocación de Mandato refiere que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional dicha determinación al considerar que es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
A través de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE es posible conocer sobre cualquier irregularidad para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes; sin embargo, será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la instancia que resuelva el fondo de dichos procedimientos y determine las sanciones correspondientes.