Rechazan magistrados actos anticipados o una promoción personalizada 

DE MENCHACA  

Descartaron actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y usos de recursos públicos por parte de Julio Ramón Menchaca Salazar en la difusión de su tercer informe de actividades legislativas: el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) declaró inexistentes los agravios planteados por Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).

Mediante diferentes procedimientos especiales sancionadores, PAN y PRI denunciaron tanto a Menchaca como a Morena principalmente por violaciones a la normativa como actos anticipados de precampaña tras mensajes en redes sociales o colocación de espectaculares, así como uso de recursos públicos que vulneraron la equidad de la contienda a gobernador.

En los expedientes TEEH-PES-004-2022, acumulados PES-005 y PES-010, los jueces consideraron que eran inexistentes los agravios porque no concurrieron los elementos temporal, subjetivo y personal en la divulgación de publicaciones, además que tampoco ubicaron llamados expresos al voto.

Respecto al posible uso de recursos públicos para difusión del tercer informe de actividades legislativas de Julio Menchaca como senador de la República, igual deslindaron los señalamientos, porque el TEEH constató que la promoción del citado evento fue entre el 20 de octubre al 1 de noviembre.

Además, el precandidato único argumentó que la propaganda del informe de labores la pagaron con recursos propios, incluso la coordinación de administración del Senado de la República informó que no otorgaron dinero para dicha finalidad.

Correspondiente a los procedimientos especiales sancionadores, TEEH-PES-016-2022 y acumulado TEEH-PES-019-2022; el “tricolor” acusó presuntos actos anticipados de campaña y que generaron inequidad en los comicios de gobernador, particularmente por la publicación de una fotografía en redes sociales donde aparecen Menchaca y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo.

En un análisis de fondo, el tribunal estatal declaró inexistentes los agravios, pues no hubo exhortos al sufragio, ni mencionaron plataformas o posicionamientos electorales que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y en su contexto afecten la igualdad de las elecciones, aunado a que los servidores públicos gozan de plena libertad de expresión, con límites previstos en la ley.

Del TEEH-PES-012-2022, el pleno desestimó que el suspirante “morenista” utilizara símbolos religiosos en imágenes y videos compartidos en Facebook, específicamente al portar una estola con escudos del municipio de Mixquiahuala e Hidalgo; ya que contrario a lo aducido por el PRI, dicha prenda no tiene un significado clerical.

En otro asunto, amonestaron públicamente al precandidato Francisco Xavier Berganza Escorza y Movimiento Ciudadano (MC), por falta del deber de cuidado, al no incluir los símbolos internacionales de reciclaje en un espectacular, pues no modificaron los anuncios proselitistas con base en los ordenamientos de las medidas cautelares.

Finalmente, en el TEEH-PES-013-2022, desecharon las infracciones atribuidas a los precandidatos del PAN, Carolina Viggiano Austria y Cristhian Fabian García, consistentes en tentativas conductas previas a la etapa oficial de campaña; además de que en el spot tampoco encontraron indicios de violaciones al principio de separación iglesia-estado. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)