Cambio de paradigma, con ILE

REFERENTE. Previo a reforma en la materia, en julio de 2021, del 2010 a esa fecha, 213 personas fueron denunciadas por el delito de aborto en Hidalgo, ya sea por cometer, facilitar o consentir el acto.

-Escenario: antes de interrupción legal del embarazo hubo más de 200 denuncias por aborto

PASOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Antes de la reforma sobre la interrupción legal del embarazo (ILE) en julio de 2021, del 2010 a esa fecha, un total de 213 personas fueron denunciadas por el delito de aborto en Hidalgo, ya sea por cometer, facilitar o consentir el acto.

Desde julio del año pasado, La Crónica de Hoy en Hidalgo cuestionó a diversos sujetos obligados del Poder Ejecutivo y Judicial sobre las detenciones, personas vinculadas a procesos por el delito de aborto del 2010 al 2021, así como el número de interrupciones y/o finalización prematura del embarazo durante el lapso 2015 a junio del 2021.

Apenas en febrero de 2022, la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, mediante la solicitud CE26-21, informó sobre las personas denunciadas por el delito estipulado en los artículos 155, 156 y 157 del Código Penal del Estado de Hidalgo, del 2010 a junio del 2021, antes de la reforma mencionada. En total, reportó 213 denuncias, en 2010 con 31; durante 2011, indicaron 18; para 2012, 13; en 2013, 26; relativo al 2014, 11 casos; del 2015, 24; en 2016 señalaron nueve; en el 2017 refirieron 11.

Para 2018 consideraron 18; en 2019, 15; para 2020 la cifra elevó a 23 y de enero a junio de 2021, con 14.

Hidalgo es una de las entidades del país que despenalizó el aborto inducido hasta las 12 semanas de gestación, luego de que los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso local aprobó por mayoría de votos, reformas al Código Penal del Estado, así como la Ley de Salud.

Anteriormente, el artículo 155 refería que a la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa, impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

Con los cambios legislativos, en el numeral 155, establece como punibilidad de este delito, la pena de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa para la mujer que cometa el delito de aborto y para quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

Relativo al artículo 156, prevalece en el Código Penal para el Estado, como aquella interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, señalándose en este caso una punibilidad específica de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si, además mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa; además, la pena de suspensión del ejercicio profesional, cuando el activo del delito sea médico partero, enfermero o practicante de medicina.

Del artículo 157, mencionaba punibilidad a la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza e impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días; tal disposición fue derogada.