Amonestación y hay medidas cautelares; eje
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Debido a que no tenía los permisos para que menores de edad aparecieran en imágenes de propaganda, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) amonestó públicamente al candidato común de “Juntos hacemos historia”, Julio Menchaca Salazar y al partido Morena por falta al deber de cuidado.
En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-048-2022, denunciaron la vulneración al interés superior de la niñez, ya que estuvieron menores en tres videos y una imagen promovidos en la red social Facebook, sin difuminar rostros, tampoco contaban con los permisos de padres o tutores para que participaran en un promocional de campaña.
En su defensa, el aspirante a la gubernatura argumentó que tenía una licencia de una plataforma para difusión de imágenes con menores, amparadas en el derecho de autor; sin embargo, este caso es del ámbito electoral por lo que existen lineamientos a fin de conceder permisos de quienes ejercen la patria potestad, tutela, así como la opinión informada de los niños.
“Parte de una premisa incorrecta cuando refiere que, la licencia de una plataforma de imágenes, en este caso menores de edad, es suficiente para que se considere que las mismas puedan ser explotadas, difundidas, ya que se cuenta con un consentimiento”.
Entonces, al vulnerar el interés superior de la niñez, el TEEH amonestó públicamente a Menchaca Salazar y Morena.
En otro asunto, los magistrados ordenaron la implementación de medidas cautelares para que ciertos servidores públicos oculten determinados mensajes en Facebook, porque existió un riesgo inminente de que, al continuar expuestos, atentaron a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad de los comicios.
Del recurso de apelación, TEEH-RAP-MOR-020-2022, Morena impugnó el acuerdo emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral (IEEH), en el que negaron medidas cautelares, consistentes en el retiro de publicaciones que utilizaron hashtags específicos como #CaroGobernadora, #EsAhoraOnunca, #EsTiempoDeLasMujeres y #YoConCarok, pues transgreden el principio de imparcialidad y neutralidad.
Señalaron a los diputados federales, Lorena Piñón, Yeimi Aguilar, Mariano González; Mario Gómez, asesor del Senado de la República; Brenda Lizette Flores, coordinadora Regional de Movilidad y Transporte en la Huasteca; Dafne Yamile, coordinadora de Oficina de Enlace Tulancingo; Abraham Gutiérrez, subdirector del Colegio de Bachilleres (COBAEH) y la regidora de Tepetitlán, Jessica Colin Martínez.
Tras no efectuar un análisis exhaustivo, el TEEH revocó el IEEH/SE/MC/PES/056/2022 y en plenitud de jurisdicción mandató a los mencionados funcionarios que de manera inmediata a la notificación de la sentencia oculten temporalmente las mismas.
Por otro lado, en diferentes procedimientos especiales sancionadores, el tribunal electoral descartó posibles actos anticipados de campaña cometidos por Carolina Viggiano Austria, tales como publicaciones en redes sociales o asistencia de eventos.
Finalmente, resolvieron el recurso de apelación del Partido del Trabajo (PT) contra la procedencia del registro de Viggiano Austria como candidata, pues Sala Superior todavía no analizaba juicios pendientes, sin embargo, estos agravios los calificaron como infundados porque la promoción de los medios de impugnación en materia electoral no produce efectos suspensivos respecto de los actos de la autoridad.