Multas hacia Morena por anomalías en fiscalización
SIN CAMBIO
Confirmó Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las multas que imputó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) hacia Morena por irregularidades detectadas en los ingresos y egresos de fiscalización de campañas de la contienda de gobernador; en contraste, los magistrados ordenaron modificaciones al dictamen del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el recurso de apelación, SUP-RAP-243/2022, la cúpula “obradorista” inconformó la resolución del INE que, entre otros señalamientos, castigó económicamente con 279 mil 806.46 pesos, por lo que el partido controvirtió las conclusiones sobre presentación extemporánea de avisos de contratación y operaciones financieras, además de presuntos cálculos ilegales de remanentes u otros conceptos.
Respecto a la presentación extemporánea de avisos de contratación, calificaron como inoperantes, ya que repitió los mismos argumentos, sin aportar elementos nuevos para analizar; en cuanto al cálculo de remanentes de financiamiento público para gastos de campaña, los jueces consideraron los alegatos como infundados porque Morena tenía que presentar la documentación para acreditar esos montos.
Además, inoperante lo aducido de un supuesto error en el cálculo determinado finalmente por la responsable, pues son testimonios genéricos y novedosos; del registro extemporáneo de sus operaciones, infundados los planteamientos, ya que parte de una premisa inexacta al considerar que dicho retraso no obstaculizó el ejercicio de la función fiscalizadora.
PUNTOS. Contrario a ello, Sala Superior enfatizó que los principios de transparencia y rendición de cuentas sobre financiamiento de recursos públicos son bienes jurídicos tutelados en el marco reglamentario en materia de fiscalización, el cual pone en riesgo cuando los sujetos obligados omiten el reporte de sus operaciones de manera oportuna.
Finalmente, del recurso de apelación SUP-RAP-233/2022, el PRI refutó diversas acciones impuestas por no comprobar gastos relacionados con representantes de casilla y egresos detectados en monitoreos en la vía pública de la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña al cargo de gubernatura.
Los magistrados establecieron como inoperante el agravio sobre los comprobantes del registro de enlaces en mesas directivas, dado que presentó documentales que primigeniamente no acreditó ante la autoridad fiscalizadora.
En tanto, decretaron parcialmente fundado que el partido aportó los datos y documentación de cuatro bardas con propaganda, por ello, ordenaron al INE que elimine la cuantificación del costo de los ingresos y gastos no reportados, lo relativo a esa publicidad en vía pública, asimismo, reindividualice la sanción. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)