Vulneraron imparcialidad en pasados comicios: SS
TEPJF
Confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la mandataria de Tlaxcala, Lorena Cuellar Cisneros y el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adán Augusto López Hernández vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad durante la pasada contienda de gobernador en Hidalgo.
En sesión pública, resolvieron los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-719/2022 y SUP-REP-721/2022, que impugnaron la sentencia de Sala Regional Especializada, SRE-PSC-174/2022, que declaró la existencia de la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de Lorena Cuéllar, gobernadora de Tlaxcala, por su asistencia y participación activa en un evento de campaña de Julio Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo.
Tras acudir a eventos proselitistas celebrados en Tlanchinol y Atlapexco el pasado 14 de mayo, hubo beneficio electoral hacia el excandidato común de “Juntos hacemos historia”, por lo que Sala Regional Especializada dio vista al Congreso de Tlaxcala para que determine la sanción correspondiente hacia Lorena Cuellar, mientras que, al gobernador hidalguense, una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 9 mil 622 pesos.
Pese a que intentaron la revocación de tal castigo, los magistrados federales reiteraron que existen normas que prevén obligaciones y prohibiciones en cuanto a la imparcialidad y neutralidad en la contienda, principalmente que quienes desempeñan un cargo público no usen recursos públicos, humanos, su prestigio o presencia para desequilibrar la igualdad de condiciones.
Además, coincidieron en que analizaron las circunstancias de la asistencia de la gobernadora al acto de campaña, como su presencia central y destacada, por lo que el fallo cumplió con principios de exhaustividad y congruencia.
Respecto a los asuntos, SUP-REP- 674/2022, SUP-REP- 679/2022 y SUP-REP- 684/2022, Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación, controvirtió la resolución SRE-PSC-157/2022, en la que igualmente señalaron de atentar a principios de imparcialidad, equidad y neutralidad por acudir a un suceso proselitista en Hidalgo.
También, Sala Superior precisó que la determinación atendió la totalidad de los planteamientos de las partes, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar
Finalmente, los jueces discutieron el juicio electoral, SUP-JE-286/2022, que pretendía anular una sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que declaró la inexistencia de violencia política por razón de género cometida por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román contra la excandidata, Carolina Viggiano Austria.
El proyecto inicial de la magistrada, Mónica Aralí Soto Fregoso, planteaba la modificación del fallo para acreditar tal infracción, sin embargo, en la discusión del asunto, por mayoría de votos puntualizaron que no hubo elementos suficientes para ello. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)