Distribuyó IEEH financiamiento público hacia partidos políticos
TEEH
Confirmó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) los acuerdos que definen las prerrogativas que recibirán las cúpulas para actividades ordinarias y específicas durante el 2023, luego de que descartaron las impugnaciones de Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes señalaron al Instituto Estatal Electoral (IEEH) de aplicar incorrectamente la legislación al distribuir esos recursos públicos.
Mediante recursos de apelación, respectivamente, estas fuerzas políticas controvirtieron los acuerdos del Consejo General del IEEH, ya que argumentaron que las normativas y disposiciones que consideró la autoridad para repartir el financiamiento no eran adecuadas.
En sesión pública, los magistrados acumularon ambos asuntos y concluyeron que los agravios planteados eran insuficientes para modificar las determinaciones.
Respecto al TEEH-RAP-PRD-034-2022, el “sol azteca” denunció que no le concedieron prerrogativas porque no alcanzó el 3 por ciento (%) de la votación válida emitida en la más reciente elección local, cuando el artículo 30 del Código Electoral refiere que tomarán en cuenta los resultados de la contienda de diputados locales, además que la Constitución Política brinda el derecho de gozar de financiamiento por contar con registro nacional.
De ahí que el PRD consideró incorrecta la aplicación del artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); no obstante, el TEEH sostuvo que el instituto estimo las legislaciones jerárquicamente, a partir de lo conducente para las cúpulas con acreditación nacional y el porcentaje de votación que tuvo en los comicios de gobernador.
Respecto a los agravios de Movimiento Ciudadano, en el TEEH-RAP-MC-033-2022, reclamó que el IEEH realizó una interpretación ilegal y otorgaron recursos como un partido de reciente creación, aunque ya tiene antecedentes electorales, tales señalamientos los calificaron como infundados e inoperantes.
La ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, explicó que el IEEH atendió las reglas previstas en leyes generales y el Código Electoral hidalguense, en el caso de partidos sin representación en el Congreso local, igualmente, mencionó que las apreciaciones de MC eran subjetivas.
En otro asunto, del incidente de incumplimiento de sentencia, TEEH-JDC-152-2021-INC-3, Francisco Javier Ramírez Martínez, acusó al ayuntamiento de Nicolás Flores de ignorar el fallo del tribunal hidalguense, en cuanto a que lo notifiquen sobre reuniones de cabildo en su calidad de representante indígena, además que la presidencia municipal no adecuó normativas internas sobre los enlaces autóctonos.
El magistrado, Manuel Alberto Cruz Martínez, refirió que el incidente era parcialmente fundado, al constatar que no avisaron anticipadamente de los cónclaves en cabildo, asimismo, transcurrieron 11 meses de la resolución primigenia y todavía no regulan lo concerniente a representantes indígenas.
Por ello, amonestaron públicamente a la citada alcaldía, reiteraron el dictamen de notificar oportunamente al promovente y ordenaron al ayuntamiento que en un plazo no mayor a 60 días armonicen sus reglamentos. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)