Formalizan reformas estructurales con su publicación en el POEH

-En la entidad, ya son viables y legales las acciones de revocación de mandato, voto en el extranjero y paridad en gabinetes, tanto en el Gobierno Estatal y los 84 ayuntamientos de la entidad

DECRETO 315

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Publicó el Poder Ejecutivo el decreto 315 que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado respecto a la revocación de mandato, votación en el extranjero para comicios de gobernador, asimismo, sobre el ejercicio de encargos en igualdad de condiciones y paridad en los gabinetes, incluidos ayuntamientos.

El Periódico Oficial del Estado (POEH) informó sobre estos cambios que decretó el gobierno de Julio Menchaca Salazar, a partir de iniciativas que presentaron integrantes de la LXIV Legislatura, del 2018 al 2020, aunque dictaminadas por los actuales diputados del Congreso local.

Relativo a las prerrogativas de la ciudadanía hidalguense, en el artículo 17 prevé en la fracción primera, votar en las elecciones, consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato. La ciudadanía con residencia en el extranjero, podrá sufragar en los comicios de gobernador.

Contempla en el mismo artículo lo relacionado a la votación en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, con las calidades establecidas en la ley; además en el apartado VI señala que los hidalguenses ejercerán cargos públicos en condiciones de igualdad, libre de todo tipo de violencia y discriminación; entre otras.

El artículo 24 refiere que la ley definirá formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal y sus equivalentes en los municipios, así como en la integración de los organismos autónomos.

Igualmente, obliga a partidos políticos para contemplar paridad en postulación de candidatos, fomentar y contribuir en la equidad; también, en el artículo 93 menciona que el Poder Judicial acatará similar disposición.

En el artículo 94 constitucional puntualiza que el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal Electoral estarán integrados por el número de magistrados que establezcan las leyes orgánicas respectivas, con paridad de género; además, en el 124, señala lo equivalente para ayuntamientos.

De la revocación de mandato, en el 70 Bis pormenoriza que el gobernador podrá someterse a tal ejercicio en los términos de la Constitución Política y legislación secundaria; la solicitud deberá plantearse en los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente al menos 10 por ciento (%) de la lista nominal, en la mitad más uno de los municipios.

Esta actividad la efectuarán una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante si la participación asciende al 40% del listado y prevalece mayoría absoluta.

Dicha jornada de votación será en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá la administración.

ADECUACIONES PENDIENTES

En los transitorios destacan que en 90 días emitirán la normativa secundaria para la revocación de mandato; en cuanto a las autoridades que no renuevan mediante procesos electorales su integración y designación, modificarán su estructura de manera progresiva, misma situación para Poder Ejecutivo y Judicial, éste último aplicará preferentemente procedimientos de concursos abiertos.

Finalmente, sobre la votación en el extranjero, entrará en vigor 180 días después de las adecuaciones correspondientes en el Código Electoral hidalguense.