Ratifican multa hacia Morena por violentar veda electoral

TEPJF

Ratificó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la multa hacia Morena por no procurar la difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda por parte de militantes “guindas” en el contexto de los comicios celebrados en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca.

Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Jorge Álvarez Máynez denunciaron a María de los Dolores Padierna Luna y el diputado federal, Manuel Rodríguez González, por publicar en sus redes sociales, Twitter y Facebook, mensajes que vulneraron la veda en las elecciones de seis gubernaturas.

En su momento, Sala Regional Especializada del TEPJF declaró la existencia de los agravios, sancionó económicamente a la otrora delegada del Comité Ejecutivo Nacional de Morena con funciones de enlace con gobiernos municipales con 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), 4 mil 811 pesos; misma cantidad monetaria hacia el partido político por no procurar la conducta de sus militantes.

Inconforme, Morena recurrió a Sala Superior para revocar la mencionada punición, pero confirmó tales infracciones, aunque ordenó a Sala Especializada que valorará nuevamente el escrito de deslinde que presentó el partido durante la sustanciación del procedimiento.

En la nueva resolución, Sala Regional Especializada determinó que Morena no cumplió con los elementos de eficacia, idoneidad, oportunidad y razonabilidad, ya que la cúpula “obradorista” si era responsable de cuidar las conductas de sus prosélitos, entonces corroboró el castigo económico.

Pese a inconformarse otra vez, el máximo tribunal electoral ahora resolvió en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 761 que le correspondía a Morena realizar acciones necesarias para inhibir y disuadir el acto indebido y no esperar a que la conducta cesara con la simple petición de la autoridad instructora.

Asimismo, el pleno preciso que, en el caso de publicaciones en redes sociales realizadas por militantes o simpatizantes reconocidos, en las que arroban las cuentas oficiales o verificadas del partido, es razonable presumir que el instituto político conoce de inmediato los hechos, por ende, actuar en consecuencia.

Finalmente, coincidieron en que la multa no es desproporcionada, ya que existe reincidencia del partido político. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)