Revoca el TEPJF sentencia respecto a representación indígena en Ixmiquilpan

Relativo a las reformas que efectuó el ayuntamiento de Ixmiquilpan para incluir la figura de representante indígena en 11 comunidades

SALA TOLUCA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó Sala Regional Toluca el acuerdo de cumplimiento de sentencia que dictaminó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) relativo a las reformas que efectuó el ayuntamiento de Ixmiquilpan para incluir la figura de representante indígena en 11 comunidades, ya que todavía faltan cuestiones sin acatar o resolver.

El pleno resolvió el juicio ciudadano que interpusieron representantes indígenas de diversas localidades, ST-JDC-244/2022, contra la sentencia del expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2, del pasado 17 de noviembre, en el que declaró cumplidas las resoluciones y fallo principal.

Este asunto inició en 2021, cuando Rosalío Palma Cruz, Fabiana Simón Donaciano, Hipólito Bartolo Marcos, Gumencindo González López, Daniel Olguín Neria, Luis Fernando Wenceslao Montiel, Inés Martínez Canjay, Eugenio Cruz García, ciudadanos autóctonos y habitantes de Ixmiquilpan denunciaron la omisión por parte de la presidencia municipal de garantizar la referida representación.

Para diciembre del año pasado, el tribunal hidalguense ordenó como sentencia principal que la mencionada alcaldía adecuara, armonizara y regulara en la normativa, como bando municipal, reglamentos, lineamientos, entre otros, la institución jurídica de representante indígena, así como emitir y difundir una convocatoria, tanto en lengua hñahñu, como en español, a fin de invitar a integrantes de diversas comunidades para que de acuerdo con sus sistemas de normas internas, procedimientos tradiciones, usos y costumbres eligieran a su respectivo enlace en el ayuntamiento, así como otras especificaciones.

A pesar de que otorgaron un plazo inicial de 30 días para cumplir lo determinado por el TEEH, hubo solicitudes de prórroga por parte del ayuntamiento y tras diversos juicios que ingresaron o reencauzaron, incluso multas por dilaciones, en julio del 2022, publicaron en el Periódico Oficial del Estado las reformas al Bando de Policía y Gobierno ixmiquilpense.

Asimismo, el 22 de julio, difundieron en la página oficial de Facebook del señalado ayuntamiento la convocatoria para elección de representación indígenas en las comunidades de Panales, Nequeteje, Chalmita, Dios Padre, Cerritos, El Nith, La Huerta Capula, El Alberto, San Juanico, El Espino, Orizabita y Capula.

Dichas acciones igualmente las impugnaron, de ahí que la presidencia municipal emitiera una segunda convocatoria el 2 de septiembre, misma que de nueva cuenta refutaron ante el Tribunal Electoral del Estado, pero el órgano jurisdiccional descartó los señalamientos y consideró como cumplidos los efectos.

Entonces, recurrieron a Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual calificó como fundados los agravios porque el TEEH no debía declarar como acatada la sentencia, ya que no detalla o comprueba que los edictos difundidos por la alcaldía de Ixmiquilpan son conforme a lo mandatado en el fallo principal.

“En el caso no se precisa, detalla, ni mucho menos se prueba porque de manera genérica y retórica se alude a ello, cuando se debió ser puntual y específico en valorar y analizar cada uno de los medios de convicción que fueron aportados para acreditar que efectivamente sucedió todo a lo que se vinculó al ayuntamiento de Ixmiquilpan”.

De ahí que los magistrados regionales puntualizaron que, para acreditar fehacientemente la sentencia, el TEEH tenía que cotejar que las convocatorias se emitieran y difundieran en las comunidades en cuestión; cerciorarse que los conminarán oportunamente a las asambleas; que realmente contarán con apoyo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en el estado.

Que las Asambleas correspondientes las llevaron a cabo conforme usos y costumbres; en tranquilidad y sin presión alguna; verificar resultados definitorios y en los lapsos señalados y comprobar que la alcaldía les reconociera la calidad de representante indígena.