Promoción mañosa, determina el TEPJF
–Estrategia se basó en la caricaturización del presidente de México y se empleó durante las campañas de 2022, resolvió la Sala Superior
DIFUSIÓN DE PROPAGANDA
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Confirmó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la sentencia de Sala Regional Especializada, respecto a que Morena inobservó las normas de difusión de propaganda políticoelectoral al incluir la imagen del Presidente de la República en la modalidad de caricatura como parte de una estrategia de comunicación en las pasadas campañas a los procesos de gobernador en Hidalgo, Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, lo cual vulneró los principios de neutralidad y equidad.
En el expediente, SUP-REP-709/2022 y su acumulado SUP-REP-711/2022, Morena recurrió a la última instancia jurisdiccional para denunciar que no existen competencias para conocer o resolver sobre las citadas conductas y atribuidas a los entonces candidatos a la gubernatura, Julio Ramón Menchaca Salazar en Hidalgo y Nora Ruvalcaba Gámez de Aguascalientes; además insistieron que la caricatura divulgada forma parte de la libertad de expresión.
Inicialmente, la ponencia del magistrado, José Luis Vargas Valdez, modificaba la sentencia y dejaba sin efectos la multa hacia Morena porque no había disposición legal que exprese la prohibición hacia los partidos para utilizar imágenes en formato de caricatura de quien ocupe algún cargo público, entonces era válida su uso en forma neutral y genérica.
Sin embargo, la mayoría de los jueces rechazó el proyecto porque coincidieron en que no era posible ocupar la imagen del Presidente de la República en propaganda electoral, ya que contraviene principios constitucionales que rigen elecciones libres y auténticas, especialmente de la equidad en la competencia, además que no compartieron que la ilustración era neutral, por tanto confirmaron el fallo de Sala Regional Especializada.
Relativo a los citados candidatos a gobernador, los jueces regionales establecieron que carecía de competencia para las imputaciones hacia Ruvalcaba y Menchaca, pues no hubo elementos objetivos para identificar una afectación en un proceso federal, ni es infracción de conocimiento exclusivo del Instituto Nacional Electoral (INE), por tanto, remitieron los expedientes hacia los organismos electorales de Hidalgo y Aguascalientes.
Destacaron que la caricatura que insertaron en la publicación tiene cierto grado de popularidad, porque desde 2006, 2012 y 2018 la utilizó Andrés Manuel López Obrador cuando fue candidato, además que es conocido coloquialmente como “AMLITO”.
Igualmente, Morena usó la imagen del mandatario federal y añadió en la publicación en redes sociales “que el de 5 junio ganarían las seis elecciones”, entonces existió el riesgo que la ciudadanía pensara que el primer mandatario apoyó, avaló y acompañó a un partido político y sus candidaturas en el contexto de los procesos que desarrollaron en 2021-2022, por lo que castigaron al partido con 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 9 mil 622 pesos.