Publican lineamientos para remitir bienes abandonados

Serán enviados al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado bajo ciertos protocolos, especifican

TRANSPARENCIA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Emitieron los lineamientos para el procedimiento de solicitud de declaratoria de abandono de los bienes que están a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEH) para enviarlos al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado.

Como antecedente, el pasado 25 de agosto del 2022 instalaron la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Hidalgo, en la que acordaron que la PGJEH remitirá un oficio de instrucción para que las personas agentes del Ministerio Público (MP) identifiquen los bienes que están a su disposición y que sean susceptibles de solicitar ante el Juez de Control la declaratoria de abandono.

En tanto que, como parte de las reformas que promovió el gobernador, Julio Menchaca Salazar, publicaron el 21 de diciembre del año pasado la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado.

Dicha normativa establece que los bienes asegurados y decomisados derivados de procedimientos penales se transfieran al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado, por ello, diseñaron las directrices que los agentes emplearán para la administración, enajenación destrucción y destino de los mismos.

Únicamente aplicarán a las carpetas de investigación iniciadas desde el 2014, además que exceptúan aquellos bienes emanados de averiguaciones previas hasta su declaración correspondiente como abandonado.

Además, el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) refiere que los MP verificarán en la carpeta de investigación que cuente con el inventario de los bienes, firmado por el imputado o persona que atendió el acto de investigación; en caso de ausencia o negativa, lo signarán dos testigos que preferentemente no sean miembros de la policía o involucrados en el caso.

Los MP clasificarán los bienes a su disposición, detallar si son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, lo cual especificarán en los acuerdos de aseguramiento.

Lo anterior lo informarán en el oficio de Dirección de Control; notificarán a los interesados o representantes legales sobre las citadas fases en los 60 días naturales siguientes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

De no hacerlo, en un término de 90 fechas, causarán abandono a favor del gobierno del estado.

Sí dentro del transcurso de 90 días siguientes de la notificación de aseguramiento, acude propietario y/o interesado en aducir derechos respecto del bien asegurado y solicita la devolución del mismo, los agentes recabarán datos de prueba que acrediten la licitud del bien y que no sea de indicio, objeto, producto o instrumento del delito, luego lo remitirán al superior jerárquico.

Declarado el abandono, otorgarán los bienes al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado; en caso de controversia en la interpretación o aplicación de los lineamientos, corresponde al titular de la PGJEH pronunciar circulares o instrumentos para resolver efectos legales, administrativos, organizacionales, funcionales u operativos.