Reforma Electoral reducirá personal y salarios en IEEH
–Los Congresos locales realizarán dichos ajustes a sus legislaciones secundarias conforme el decreto, 90 días antes del inicio del proceso electoral 2023-2024
EFECTOS DEL PLAN B
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Reducción de personal y salarios de trabajadores, además de acotar diferentes atribuciones como fiscalización u organización, son algunos de los efectos del “Plan B” de la reforma que publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hacia los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
Dentro de las reformas a las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, detallan 30 artículos transitorios para adecuar las nuevas disposiciones federales.
Por ejemplo, esto significa que los Congresos locales realizarán dichos ajustes a sus legislaciones secundarias conforme el decreto, 90 días antes del inicio del proceso electoral 2023-2024.
Además de las reestructuraciones al interior del Instituto Nacional Electoral (INE) para compactar su organigrama, efectuarán la revisión de tabuladores salariales, cambios en las asignaciones presupuestales, adscripción de personal, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes utilizados por las unidades administrativas; en los 32 OPLES aplicará la misma reingeniería.
Entre las modificaciones destacan algunas que impactan en los órganos electorales de los estados, como la fusión de diferentes actividades en dos áreas específicas: Organización, Capacitación Electoral y Educación Cívica; así como Administración, Prerrogativas y Asuntos Jurídicos, pero descartan otras como equidad de género, no discriminación, participación de personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y otros sectores vulnerables de la población, fiscalización, etcétera.
Asimismo, reducirán el número de plazas adscritas al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y otras figuras auxiliares que ocupaba el Instituto Estatal Electoral (IEEH) para los procesos de instalación de casillas, recolección de paquetes y en las etapas de cómputos.
La reforma al artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala en el numeral 4, párrafo cuarto que será facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, lo cual constituye la reserva de dicha materia, que no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos que por jerarquía normativa se encuentren subordinados a la ley.
Este último apartado limita al INE y OPLE incluir otras acciones afirmativas para grupos vulnerables; igualmente, refiere la obligatoriedad de la paridad en el Congreso de la Unión, aunque a partir de dos bloques de alta y baja competencia.
Cabe recordar que, en los últimos años, el IEEH implementó diversas medidas para consolidar la inclusión de sectores vulnerables en cargos de elección popular, por ejemplo, alternancia y paridad sustantiva, obligatoriedad de postular candidatos indígenas, jóvenes y personas con discapacidad; entre otras para sensibilizar sobre discriminación como traducciones e intérpretes en propaganda o actos de campañas.
Finalmente, el artículo 11 Bis, numeral 2, abunda, “las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”, esto significaría una vulneración a la progresividad de la paridad y acciones afirmativas al interior de las cúpulas.