Avalan participación política y derechos de niñas y niños

Diputados aprobaron modificaciones a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación, así como la de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

PODER LEGISLATIVO

Luis Enrique Juárez Guzmán

Considerarán como acto discriminatorio el negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Esto, al aprobarse la adición de la fracción VIII BIS a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, durante los trabajos del Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

La adición busca considerar como discriminatorio, todo acto que atente, restrinja, vulnere o menoscabe los derechos políticoelectorales de la ciudadanía, coadyuvando así en la defensa de los derechos y libertades de las personas, y fortaleciendo la vida democrática de la entidad.

Se señaló que la adición aprobada busca reducir la brecha de desigualdad e inequidad que restringe el acceso de votar y ser votado a diferentes sectores injustamente vulnerados.

Esto en respuesta a los diversos contingentes de lucha han cristalizado logros en materia de derechos políticos a favor de las mujeres, de personas indígenas, de miembros de la diversidad sexual, entre otros grupos que históricamente han afrontado situaciones de desventaja.

DERECHOS NIÑEZ. Durante los trabajos de la sesión ordinaria de este miércoles, las y los diputados avalaron las adiciones a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, en materia de derechos y el interés superior de la niñez.

En la adición de la fracción V BIS al artículo 85 se estableció que niñas, niños y adolescentes deberán “tener acceso oportuno a protocolos específicos para la atención integral y restitución de sus derechos, con base en el interés superior de la niñez”.

Mientras que en la adición de la fracción VII TER en el artículo 119 se señala que las autoridades deberán “velar la debida implementación de protocolos específicos para la atención integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, garantizando el interés superior de la niñez en todas las etapas del procedimiento penal”.