Entra en vigor reingeniería gubernamental en Hidalgo

-Oficialmente desapareció la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública y cuatro modifican su nomenclatura, como parte de las modificaciones a la ley orgánica

NUEVA ERA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Entró en vigor la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado, por lo que a partir de ahora cuatro dependencias del Poder Ejecutivo cambiarán de nombre y desaparece la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública, además que incluye disposiciones para optimizar el servicio público.

Dicha normativa cuenta con 54 artículos, que forman parte de ocho capítulos para integrar tres títulos y un régimen transitorio de nueve disposiciones a través de los cuales desglosan las denominaciones y atribuciones de las dependencias, bajo un diseño alineado de manera estrecha con el gobierno federal, con el objetivo de facilitar el desarrollo de las actividades inherentes a su competencia.

Cabe destacar que, con la eliminación de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública ahora el gobernador contará con diversas dependencias, Secretarías del Gabinete, Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, Oficialía Mayor y Unidad de Planeación y Prospectiva.

Además, la Secretaría de Finanzas modifica su nomenclatura por Secretaría de Hacienda; la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial por Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas; Secretaría de Desarrollo Agropecuario la reconocerán como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; finalmente, la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría del Bienestar e Inclusión Social, el resto permanecen con la misma identificación.

Prevé la posibilidad que el mandatario expida decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las dependencias y áreas de apoyo de la administración pública; también, constituir comisiones, consejos, comités o coordinaciones, las cuales serán transitorias o permanentes, ya sean intersecretariales, interinstitucionales o consultivas.

En cuanto a los transitorios, puntualiza en el cuarto que las dependencias, en un plazo no mayor a 120 días naturales a la entrada en vigor del decreto, emitirán los reglamentos interiores, estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que conforman; asimismo, los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenten, cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia los transferirán a la nueva instancia gubernamental en el citado periodo.

Las direcciones generales de administración u homólogos serán las encargadas de coordinar el proceso de transferencia de los recursos citados.

Además, enfatiza que en todos los ordenamientos legales y administrativos se entenderá Secretaría de Finanzas Públicas como Secretaría de Hacienda; Desarrollo Social como Secretaría de Bienestar e Inclusión Social; Obras Públicas y Ordenamiento Territorial como Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible y Desarrollo Agropecuario como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta en tanto realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.

A más tardar el 5 de septiembre del 2027 crearán un organismo encargado de llevar a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del gobierno, para ello elaborarán un plan estratégico por parte de la Oficialía Mayor, Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del decreto.

Las atribuciones con que cuenten las citadas dependencias en materia de compra y obra pública, respectivamente, formarán parte de las facultades del organismo señalado.

Finalmente, en tanto no adecúen, por mandato judicial, la Ley de Archivos para el Estado, el registro documental dependerá jerárquica, presupuestal y administrativamente de la Oficialía Mayor, para ello contará con varias atribuciones como dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones establecidas  en  la  normatividad  vigente y coadyuvar con acciones que aporten el cumplimiento de la normatividad en materia de archivos, a fin de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como a la operación del Sistema Estatal Anticorrupción.