No hay delito: TEEH

Secretario municipal de Mixquiahuala no cometió violencia política contra regidora

Rechazó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) la existencia de conductas constitutivas en violencia política por razón de género cometidas por Yonattan Álvarez Cruz, secretario general municipal de Mixquiahuala, así como otros funcionarios y ciudadanos de la referida demarcación, en contra de una regidora.

Una asambleísta que solicitó datos reservados denunció al secretario general; a Yadira Zúñiga Espinosa, secretaria administrativa y Jaqueline Lucero Cruz Fragoso, secretaria particular, ambas adscritas a esa oficina; Nicolás Mendoza Tovar, subdirector de vialidad, de la Dirección de Seguridad Pública Tránsito municipal; así como los ciudadanos, Gregorio Estrada Escamilla y Rommel Yadir Sánchez Ramírez, todos por presunta violencia política por razón de género.

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-138-2022, señaló a Álvarez Cruz de posibles agresiones físicas y verbales en diferentes reuniones de la Comisión de Hacienda o en el cabildo celebradas en los años 2021 y 2022; además, acusó que al resto de funcionarios municipales de cometer tentativos actos de difamación, acoso y hostigamiento.

De la valoración de alegatos, la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, indicó que las pruebas testimoniales notariales ofrecidas por la parte acusadora únicamente eran la ratificación de firmas ante fedatario público de un documento con declaraciones que “carecen de espontaneidad y singularidad de la perspectiva de cada uno, pues se trata de una narración muy similar entre quienes comparecen”.

Incluso, la juez insistió que, para allegarse de mayor información, la autoridad sustanciadora que es el Instituto Estatal Electoral (IEEH) ordenó en repetidas ocasiones mayores elementos probatorios, así como las circunstancias de los hechos, pero la denunciante no aportó pruebas idóneas.

Específicamente de la discusión y réplicas suscitadas en la sesión del 31 de agosto del 2021 entre la regidora y el secretario municipal, el TEEH consideró que no actualizó violencia política por cuestiones de género, ya que no hubo expresiones dirigidas por el hecho de ser mujer o un impacto desproporcionado en menoscabo a sus derechos políticoelectorales, ni tampoco encontraron estereotipos o discriminación.

Respecto a los otros cinco denunciados no fue posible concatenar los hechos con la inexistencia de evidencias por parte de la quejosa, ya que eran acusaciones genéricas, sin especificar actos u omisiones, ni elementos mínimos para cotejarlos.

Por ello, al declarar inexistente la violencia política por razón de género, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos las medidas de protección que determinó el IEEH en tanto que emitían la resolución de fondo, ello incluye las órdenes de protección por parte de la policía estatal de forma permanente, fuera de su domicilio y escoltando a la asambleísta hasta la presidencia municipal de Mixquiahuala.

Finalmente, para garantizar el derecho de la denunciada a una vida libre de violencia, el TEEH conminó a todos los denunciados para que se dirijan de manera respetuosa y abstengan de realizar actos indebidos en contra de la regidora; asimismo, dieron vista a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPH), Instituto Hidalguense de la Mujer (IHM), Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)