Priistas todavía tienen esperanzas
-Aún están pendientes por resolver tres medios de impugnación
Aunque Sala Superior desechó al menos una decena de quejas promovidas por militantes hidalguenses del Revolucionario Institucional (PRI) contra el proceso de selección del Octavo Consejo Político Nacional, todavía faltan por resolver tres medios de impugnación, uno para controvertir la sesión de instalación del citado órgano partidista y dos que denunciaron anomalías en la conformación del ente auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos.
La semana pasada el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los asuntos que formalizaron priistas de Hidalgo, a quienes excluyeron en la conformación del consejo político, pues la Comisión Nacional de Procesos Internos determinó que no cumplieron con los requisitos de la convocatoria, particularmente acreditar militancia y cumplir con las cuotas partidarias.
Entonces, los magistrados corroboraron la negativa de registro de la planilla roja que lideraba el exgobernador, Omar Fayad Meneses, para integrar el Octavo Consejo Político Nacional, además de dejar fuera a los alcaldes, Sergio Baños Rubio de Pachuca y Alejandro Dionicio Velasco de Molango; dirigentes de comités municipales, Eligio Figueroa Chávez de Chapantongo y Eloan Méndez Reyes, Huazalingo; así como los diputados locales, Alejandro Enciso Arellano y Juan de Dios Pontigo Loyola.
Pese a ello, prevalecen tres juicios ante Sala Superior, los que promovieron contra los expedientes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, CNJP-JDP-HID-056/2022 y su acumulado CNJP-JDP-HID-057/2022, que declararon inoperantes los señalamientos de Gabriela Candelaria Martínez y Esteban Fernández Romero contra la Comisión Nacional de Procesos Internos, tras los cambios en los integrantes del órgano auxiliar que coadyuvó en la preparación, conducción y validación del proceso interno ordinario electivo del Octavo Consejo Político Nacional para el periodo estatutario 2022-2025.
Asimismo, el asunto que promovió Roberto Rico Ruiz, en el SUP-JE-1072/2023, para invalidar el expediente CNJP-JDP-HID-064/2022 que declaró infundado el medio de impugnación promovido versus la instalación y toma de protesta del citado órgano partidista, los acuerdos del 19 de noviembre, así como de las sesiones ordinarias de 24 de mayo y 3 de octubre todas del 2022.
Luego de las últimas sentencias, Rico Ruiz expresó su respeto a los fallos de Sala Superior, aunque criticó la presunta manipulación por parte del Comité Ejecutivo Nacional para no otorgar las respectivas constancias de cuotas partidarias y sobre la afiliación hacia los mencionados alcaldes, presidentes de comités y legisladores. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)