Tribunal remite queja de regidora al IEEH

CASO TEPEHUACÁN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Conocerá el Instituto Estatal Electoral (IEEH) la queja de la regidora de Tepehuacán de Guerrero, Rosana González Muñoz, quien denunció a las mencionadas autoridades municipales por posible violencia política por razón de género y discriminación por su condición indígena, determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH).

En el juicio ciudadano, TEEH-JDC-029-2023, la asambleísta señaló el impedimento de ejercer las funciones a su cargo, en razón de la negativa de proporcionarle diversa información necesaria para el desempeño del mismo, igualmente, con la suplencia de las alegaciones advirtieron agravios como tentativa de discriminación por ser mujer e indígena.

La ponencia del magistrado, Leodegario Hernández Cortez, dividió el medio de impugnación para que lo relacionado a la aparente violencia política de género lo conozca el IEEH, quien tiene la facultad de investigar y establecer la improcedencia o admisión para iniciar un procedimiento especial sancionador por estos hechos.

Por tanto, el TEEH únicamente conoció sobre la supuesta transgresión al derecho de ejercicio del cargo y consideró que las infracciones son fundadas pero inoperantes, porque no brindaron respuesta oportuna de la información solicitada al ayuntamiento, sin embargo, en la sustanciación del caso, las autoridades responsables exhibieron constancia y dispositivo USB con archivos, aunque la promovente se negó a recibirla.

“De ahí lo inoperante, pues es claro que las solicitudes de la accionante fueron atendidas y ésta se negó a recibir la documentación, no obstante, el TEEH dio vista de los informes y documentación, concediendo el derecho a manifestarse respecto a los mismos y no negó que su solicitud ya hubiera sido atendida, sino que tácitamente lo reconoce refiriendo que la información se encuentra incompleta”.

La sentencia puntualiza que al tribunal no le corresponde verificar si la información está completa o no, por lo que magistrados descartaron la violación a derechos políticoelectorales ante la disposición de la multiplicidad de documentos, tanto digitales como físicos, en las oficinas del ayuntamiento.