Descartan queja de violencia política contra funcionarios de Mixquiahuala

-La Sala Regional Toluca señaló que los agravios que presentó a la regidora eran ineficaces, por lo cual desechó la posible denuncia

TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que eran ineficaces los agravios que presentó una regidora de Mixquiahuala, por lo que descartaron la denuncia por posibles conductas de violencia política en razón de género cometidas por el secretario municipal, Yonattan Álvarez Cruz y otros funcionarios.

En el expediente ST-JDC-58/2023, bajo la ponencia del magistrado, Alejandro David Avante Juárez, analizaron la impugnación de la asambleísta que pidió la reserva de sus datos contra el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-138/2022, el cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas al no actualizarse la comprobación de conductas constitutivas de violencia política por razón de género.

La regidora argumentó que el tribunal hidalguense valoró indebidamente las pruebas presentadas, sin embargo, Sala Toluca confirmó el dictamen porque los agravios planteados eran ineficaces y subjetivos, “no probados y que no controvierten los motivos y fundamentos de la resolución impugnada”.

En la queja primigenia, acusaron a Yonattan Álvarez Cruz de posibles agresiones físicas y verbales en diferentes reuniones de la Comisión de Hacienda o en el cabildo celebradas en los años 2021 y 2022; además, tentativos actos de difamación, acoso y hostigamiento por parte de Yadira Zúñiga Espinosa, secretaria administrativa y Jaqueline Lucero Cruz Fragoso, secretaria particular, ambas adscritas a esa oficina; Nicolás Mendoza Tovar, subdirector de vialidad, de la Dirección de Seguridad Pública Tránsito municipal; así como los ciudadanos, Gregorio Estrada Escamilla y Rommel Yadir Sánchez Ramírez.

No obstante, el TEEH determinó que las pruebas testimoniales notariales ofrecidas por la parte acusadora únicamente eran la ratificación de firmas ante fedatario público de un documento con declaraciones que “carecen de espontaneidad y singularidad de la perspectiva de cada uno, pues se trata de una narración muy similar entre quienes comparecen”; mientras que, del debate en las sesión de cabildo, descartaron la presencia de expresiones dirigidas por el hecho de ser mujer o un impacto desproporcionado en menoscabo a sus derechos políticoelectorales, ni tampoco encontraron estereotipos o discriminación.