Invalidan reforma a Ley de Salud 

MOTIVO Contemplaba que en los hospitales generales y regionales otorgarán cuando menos un traductor de náhuatl, hñahñu, otomí, tepehua, tenek y pame, por lo que excluía otros dialectos

CASO HIDALGO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que el derecho a la salud de las personas, pueblos y comunidades indígenas implica recibir atención médica en su propia lengua, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 16 Quarter de la Ley de Salud de Hidalgo, ya que el Congreso local contemplaba que en los hospitales generales y regionales otorgarán cuando menos un traductor de náhuatl, hñahñu, otomí, tepehua, tenek y pame, por lo que excluía otros dialectos.

En la acción de inconstitucionalidad 63/2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la nulidad del citado artículo reformado en el decreto 179, publicado el 28 de marzo en el Periódico Oficial del Estado (POEH), principalmente por discriminación en razón de la lengua indígena para recibir servicios y atención en materia de salud; así como transgresión al derecho de acceso a la información relevante y/o esencial en la materia.

De la ponencia del ministro, Javier Laynez Potisek, evaluaron si la inclusión expresada en la norma, de que los hospitales generales y regionales del estado que traten población indígena deberán garantizar la asistencia de cuando menos un traductor de las lenguas náhuatl, hñahñu, otomí, tepehua, tenek y pame, resultan en una exclusión de la atención integral de la salud a este sector de la población que habla dialectos diversos.

El pleno señaló que el derecho a la salud de las comunidades indígenas implica garantizar que cuenten con traductores en sus lenguas, que les asistan en las áreas de atención médica, trabajo social, y que su atención tanto en los hospitales generales como regionales de la entidad sea óptima.

Por lo que, la corte consideró que el Legislativo hidalguense al establecer medidas de inclusión lingüística no puede contemplar solamente algunas de las lenguas o las mayoritarias dentro de su entidad, “pues ello implicaría preferir sólo a algunos ciudadanos en razón de su lengua y resultar subinclusiva”.

Entonces, la SCJN concluyó que la norma impugnada sí resultaba inconstitucional, pues violaba los derechos a la salud y de igualdad de aquellas personas que no hablan alguna de esas lenguas o el español; por tanto, la invalidez del artículo 16 Quarter surtirá efectos a partir de su notificación al Congreso de Hidalgo.