Congreso local violentó principio de paridad al asignar alcalde sustituto 

EN TASQUILLO 

Vulneró el Congreso local los principios de paridad, soberanía popular y sistemas democráticos al designar a Humberto Fuentes Portillo como presidente municipal sustituto de Tasquillo, por lo que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) revocó dicho nombramiento y ordenó al Poder Legislativo que designe a una mujer, integrante del cabildo y electa por mayoría relativa.

Tras el deceso de la presidenta propietaria electa, María de Jesús Chávez, en el 2021, asumió la suplente, María Isabel Guerrero Trejo; sin embargo, en mayo de este año igualmente falleció, por lo que correspondía lo referido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal.

La disposición señala que en caso de faltas del presidente municipal que no excedan de 15 días, serán cubiertas por el secretario general municipal, cuando rebasen de este término llamarán al suplente; si éste faltare, tomará el cargo de la presidencia el regidor que apruebe el ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado.

Ante la falta de acuerdos por parte de la asamblea municipal, el pasado 12 de mayo el Poder Legislativo aprobó que Humberto Fuentes, secretario general, asumiera el cargo de presidente municipal sustituto, situación que impugnó la regidora, Yazmin Eduwiges Corona Trejo y otras militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En la resolución del expediente, TEEH-JDC-043-2023, sobreseyeron los asuntos que promovieron las priistas, pues carecen de interés jurídico, no obstante, entraron de fondo a los agravios expuestos por la regidora, en cuanto a que la determinación del Congreso no atendió las prerrogativas relacionadas al desempeño y ejercicio de un cargo de elección popular, ni los principios constitucionales de paridad de género.

La ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, abundó que designaron a un hombre que es servidor público que no fue electo en las urnas, pese a que la fórmula de presidentas era conformada por mujeres, por lo que los diputados hidalguenses descartaron las circunstancias especiales de la vacante.

“Dicha autoridad estaba obligada a garantizar desde su ámbito competencial la continuidad de la aplicación efectiva de los principios constitucionales de paridad, lo cual evidentemente no aconteció”.

El tribunal estableció que era viable revocar este acto del Congreso local, pues trastocó los derechos políticoelectorales y principios de equidad, por lo que, para restituir el y goce de los mismos, revocó el nombramiento de Humberto Fuentes en un plazo de cinco días.

Igualmente, que el nombramiento de la presidencia municipal sustituta recaiga en una mujer, miembro del ayuntamiento, forzosamente una regidora electa bajo el principio de mayoría relativa.

“Los efectos trascenderán de manera positiva sobre las personas que formen parte del cabildo y que reúnan características apuntadas en la sentencia, a fin de garantizar principios de igualdad, equidad, de oportunidad y certeza a favor de quienes estén en la misma situación jurídica”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)