Impugnan el nombramiento alcaldía en Tasquillo, otra vez

-Apenas el pasado 28 de junio, el Poder Legislativo acató el fallo y nombró a Estela Martínez San Juan como alcaldesa suplente

TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que revocó el nombramiento como alcalde sustituto de Tasquillo a Humberto Fuentes Portillo y ordenó al Poder Legislativo que designe a una mujer, integrante del Cabildo y electa por mayoría relativa.

En la resolución del expediente, TEEH-JDC-043-2023, los magistrados consideraron que el Congreso local vulneró los principios de paridad, soberanía popular y sistemas democráticos al asignar un hombre que es servidor público y que no fue electo en las urnas, pese a que la fórmula de presidentas seleccionadas en el 2020 era conformada por mujeres, por lo que los diputados hidalguenses no tomaron en cuenta las circunstancias especiales de la vacante.

Por ello, apenas el pasado 28 de junio, el Poder Legislativo acató el fallo y nombró a Estela Martínez San Juan como alcaldesa suplente.

Sin embargo, tanto en Sala Regional Toluca como Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hay al menos tres juicios ciudadanos para refutar la determinación del órgano jurisdiccional hidalguense. 

En el caso de Yazmín Eduwiges Corona Trejo presentó el SUP-JDC-242/2023 ante Sala Superior y en Sala Toluca el expediente ST-JDC-98/2023, principalmente para denunciar la presunta omisión de reconocerle y en consecuencia impedirle el acceso al ejercicio del cargo de presidenta municipal.

Por su parte, el secretario general, Humberto Fuentes Portillo, a quien inicialmente el Congreso local le rindió protesta como edil sustituto el pasado 12 de mayo, también recurrió a tribunales bajo el folio, ST-JDC-97/2023.

Tras el deceso de la presidenta propietaria electa, María de Jesús Chávez, en el 2021, asumió la suplente, María Isabel Guerrero Trejo, sin embargo, en mayo de este año igualmente falleció, por lo que correspondía lo referido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal, que señala en caso de faltas del alcalde que no excedan de 15 días, serán cubiertas por el secretario general municipal, cuando rebasen de este término llamarán al suplente.

Asimismo, la disposición refiere que, si éste faltare, tomará el cargo de la presidencia el regidor que apruebe el ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del Estado, lo cual ocurrió en este caso; sin embargo, el tribunal anuló ese nombramiento para que considerara principios de paridad de género.