Publican reglamentos internos de 15 dependencias estatales

– Guiar el adecuado funcionamiento, organización, actuar y vinculación de los diferentes órdenes de gobierno respecto a la ejecución y cumplimiento de estrategias conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028

MECANISMOS 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Como parte de los artículos transitorios establecidos en la última reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 15 secretarías del Poder Ejecutivo emitieron sus respectivos reglamentos internos para la operatividad de las distintas áreas que forman parte de cada dependencia, con ello guiar el adecuado funcionamiento, organización, actuar y vinculación de los diferentes órdenes de gobierno respecto a la ejecución y cumplimiento de estrategias conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028.

Las secretarías contaban con un plazo no mayor a 120 días naturales a la entrada en vigor del decreto que modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública para emitir ordenamientos que especifiquen las facultades de cada unidad, atribuciones y las diversas encomiendas, lo relacionado a los Órganos Internos de Control, suplencias o ausencias de los servidores públicos, entre otras.

En el Periódico Oficial del Estado (POEH) emitieron los reglamentos de Secretaría de Gobierno, Hacienda, del Bienestar e Inclusión Social (Sebiso), de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS), Desarrollo Económico (Sedeco), Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnath), Agricultura y Desarrollo Rural (Saderh), Contraloría, Educación Pública (SEPH), de Salud (SSH), Trabajo y Previsión Social (STPSH), Cultura, Oficialía Mayor, Unidad de Planeación y Prospectiva, en tanto que difundieron las modificaciones del ordenamiento de Movilidad y Transporte.

En los transitorios indica que si alguna unidad administrativa cambia de adscripción, conforme al reglamento actualizado contará con el término de 30 días para operar en su nuevo módulo, en tanto seguirá en el ejercicio de sus atribuciones en los términos del reglamento que se abrogó.

Cuando la competencia de alguna unidad administrativa, establecida con anterioridad, sea ejercida por otra u otras referidas anteriormente, en un término de 60 días pasarán los expedientes en trámite y el archivo a las áreas competentes para que ellos terminen la substanciación y dictaminación de resolutivos.

Todas las secretarías, en un lapso no mayor a 180 días naturales a la entrada en vigor de los reglamentos internos, emitirán los respectivos manuales de organización y de procedimientos necesarios para la operatividad de las diferentes unidades, subsecretarías, direcciones, subdirecciones, entre otras áreas administrativas que las conforman.

Otro aspecto relevante que refiere la Ley Orgánica de Administración Pública es que a más tardar el 5 de septiembre del 2027 crearán un organismo encargado de llevar a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del gobierno, para ello elaborarán un plan estratégico por parte de la Oficialía Mayor, Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del decreto.

Las atribuciones con que cuenten las citadas dependencias en materia de compra y obra pública, respectivamente, formarán parte de las facultades del organismo señalado.