Prevalece el régimen sancionador electoral
-Cualquier reforma al Código Electoral de la entidad tiene que publicarse 90 días antes de iniciar formalmente los comicios
TEEH
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Mientras no existan modificaciones oficiales al Código Electoral local respecto a los medios de impugnación prevalece el actual régimen sancionador, aclaró la presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), Rosa Amparo Martínez Lechuga, pues reiteró que cualquier reforma tiene que publicarse 90 días antes de iniciar formalmente los comicios.
El artículo 105, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enfatiza que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
En Hidalgo, el proceso electoral inicia el próximo15 de diciembre del 2023, es decir que a más tardar el 15 de septiembre es posible aprobar, modificar o derogar artículos de la legislación estatal.
Con la suspensión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del llamado “plan B” de la reforma electoral que impulsó el presidente, Andrés Manuel López Obrador, con el respaldo de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), mantiene el marco jurídico federal vigente.
Sobre este tema, la magistrada presidenta explicó que en el órgano jurisdiccional aplican la normativa en vigor, con un régimen sancionador electoral que contempla el juicio para la protección de derechos políticoelectorales, recursos de apelación, juicios electorales, juicios de inconformidad y procedimientos especiales sancionadores.
“Son las que la legislación local nos faculta para conocer y resolver, a excepción del procedimiento especial sancionador que como sabemos al contar con una dualidad en su resolución, el Instituto Estatal Electoral (IEEH) es quien investiga y una vez que están hechas las diligencias, se remite al tribunal para que el pleno únicamente resuelva”.
En tanto, recordó que hay criterios y disposiciones a nivel federal que, aunque no los puntualice el Código Electoral, los jueces retoman en el análisis de ciertos casos, por ejemplo, lo relativo a la suplencia de la queja que refiere el artículo 23, párrafo primero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esta institución jurídica implica la obligación del órgano jurisdiccional electoral de suplir las deficiencias u omisiones en los conceptos de agravio, cuando los mismos se puedan derivar claramente de los hechos expuestos en el escrito de demanda.
“Retomo el tema de la suplencia de la eficiencia de la queja, nosotros ya estamos obligados a implementarlo, porque en el sistema electoral existe una dualidad, concurrencia de leyes federales como locales, entonces los medios de impugnación siguen siendo los que establece el Código Electoral de Hidalgo, pero esta cuestión se debe garantizar e implementar a partir de ahora”.
Entre las propuestas en la materia que plantearon diputados locales y el Poder Ejecutivo, destaca la relativa a la participación política de comunidades y pueblos indígenas y la conformación de una Defensoría Pública Ciudadana de Derechos Político Electorales al interior del TEEH.