Aprobarán Reforma Electoral de Menchaca

PROTOCOLO. Votarán otro paquete de iniciativas de grupos parlamentarios para aumentar el porcentaje de topes máximos de gastos, permutas en candidaturas comunes y otras

DEFINICIONES. Pese al llamado de varios partidos políticos a no eliminar los 84 consejos municipales e impedir modificaciones que arriesguen los comicios entrantes, este viernes el Congreso local convocará a periodo extraordinario para validar la reforma oficialista.

PROCESO LEGISLATIVO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Cambios mínimos a la propuesta de reforma electoral que planteó el gobernador, Julio Menchaca Salazar, luego que aprobaron en comisiones legislativas el paquete de iniciativas que remitió el Poder Ejecutivo, así como las de grupos parlamentarios; destaca la eliminación de 84 consejos municipales, pero aumentarán integrantes de consejos distritales; incrementarán los topes de máximos de gastos de precampaña y campaña para los partidos políticos; disminuyen los porcentajes de sanción para las cúpulas, entre otras.

Este viernes, la LXV Legislatura convocó a periodo extraordinario para votar las diferentes reformas al Código Electoral, Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, así como expedición de la Ley de Revocación de Mandato, mismas que aplicarán para los comicios del siguiente año cuando elijan diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.

La Crónica de Hoy en Hidalgo conoció de al menos seis dictámenes que discutirán y aprobarán los legisladores, pero trascendió que también incluirán las disposiciones relacionadas a la participación indígena y de la comunidad LGBTTTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, trasvesti, transgénero, transexual, intersexual, queer, asexual y más).

Respecto a la conformación de los órganos desconcentrados, quita los 84 consejos municipales, encargados de diversas actividades como registrar candidaturas en las demarcaciones, recibir material electoral y los paquetes el día de la jornada, realizar cómputos o posibles recuentos, entrega de constancias de mayoría, etcétera, las cuales asumirán en los 18 consejos distritales.

Como dato relevante, en caso de distritos locales que compartan secciones de un mismo municipio, el Consejo General determinará el procedimiento a seguir para los cómputos.

Crea la figura de enlaces electorales distritales, los cuales nombrará el Consejo General del IEEH y no excederá del número de municipios que integra la jurisdicción, sin embargo, prescinde de los coordinadores que apoyaban a la totalidad de órganos desconcentrados.

Además, los 18 consejos distritales ya no estarán conformados por tres consejeros propietarios y tres suplentes, ahora serán cinco propietarios y cinco suplentes; en tanto que las presidencias se definirán desde el Consejo General.

Otras modificaciones al Código Electoral: puntualizan los periodos de registro de candidatos a gobernador y diputados locales, entre el octagésimo segundo al septuagésimo octavo día anterior al de la celebración de la jornada electoral; mientras que, para ayuntamientos, entre el septuagésimo tercero al septuagésimo octavo día anterior al día de la votación.

Destacan las reformas que presentaron diputados de diversas fuerzas políticas, por mencionar algunas, que para la elección de gobernador los partidos alternarán el género de la candidatura para cada periodo electivo; ahora el tope máximo de gastos de campaña será de 50 por ciento (%) del financiamiento público establecido para la contienda de Poder Ejecutivo, en cuanto a la precampaña será de 30%.

En contraste, la reducción de financiamiento mensual para los partidos en caso de sanciones económicas pasa del 50% y ahora será de 25%.

Prevé la inclusión de emblemas para candidaturas comunes en las boletas y que la distribución de votos para esta modalidad de participación se defina por los partidos que forman ese convenio; también especifica los plazos y causales para notificaciones personales.

En cuanto al empate de elecciones, detalla algunos aspectos sobre la relección, tipos de postulación y plazos para renunciar, casos excepciones de suplentes, entre otras; sobre la revocación de mandato enumera el régimen sancionador para las personas que intervengan en este ejercicio de participación ciudadana, pormenoriza las sanciones para ciudadanos, observadores u organizaciones involucradas, etcétera.