Sobrepasó su competencia

-No correspondía a TEEH resolver sobre la destitución del delegado de Coacuilco 

 HUEJUTLA DE REYES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) no tenía competencia para resolver la queja por la destitución de un delegado de la comunidad de Coacuilco, Huejutla de Reyes, por lo que ordenaron la modificación de la sentencia TEEH-JDC-050/2023.

En el juicio ciudadano, ST-JDC-113/2023, Marcelino Hernández Medina impugnó el fallo local que revocó la destitución de Julián Filadelfo Ruiz Salvado como delegado propietario de la referida comunidad, medida dictada por el presidente municipal de Huejutla, también controvirtió las convocatorias subsecuentes emitidas el 11 de agosto.

Al valorar las pruebas, los magistrados regionales advirtieron que el tribunal hidalguense asumió el conocimiento de la destitución impugnada sobrepasando su competencia como autoridad jurisdiccional, por lo que corresponde revocar su determinación, ya que los procedimientos de suspensión de cargos electivos no son materia electoral.

A criterio de Sala Toluca, lo correcto era sobreseer el medio de impugnación presentado contra la segunda convocatoria, ya que, al resolver el juicio de la remoción del delegado, restablecieron las cosas al estado anterior a la destitución controvertida.

“De tal manera que quedaba sin materia el medio de impugnación respectivo sin poderse hacer un análisis de fondo del juicio correspondiente. Así, tal indebido actuar del tribunal no puede variar la conclusión de esta sala en el sentido de declarar la incompetencia para revisar la destitución”, abunda la sentencia.

Por ello, los magistrados revocaron la resolución del TEEH para que decreten de oficio su incompetencia para atender el mencionado asunto al no ser un acto revisable en la materia electoral; dejar intocada lo relativo al sobreseimiento contra la primera convocatoria.

De igual forma, anular la acumulación de expedientes TEEH-JDC-055/2023, TEEH-JDC-050/2023 y TEEH-JDC-053/2023, por lo que el pleno estatal tiene que atender las impugnaciones al segundo edicto.