Revocan acuerdos del IEEH

-Instituto Estatal Electoral violentó el debido proceso en la contestación de dos consultas por parte de un ciudadano y una organización que pretende constituirse como partido local 

PONENCIA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) violentó el debido proceso en la contestación de dos consultas por parte de un ciudadano y una organización que pretende constituirse como partido político local, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) revocó esos oficios para que sea el pleno del Consejo General de esa institución quien resuelva de manera colegiada.

En sesión pública, resolvieron el juicio TEEH-JDC-057-2023 que promovió Gregorio Cruz Sánchez, representante de Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario Hidalgo A.C. contra el oficio IEEH/PRESIDENCIA/0965/2023, signado por algunos consejeros del IEEH, en donde rechazan la prórroga relacionada con el desarrollo de diversas asambleas.

La agrupación denunció falta de competencia y violación al debido proceso, así como carencia de motivación, fundamentación y exhaustividad en el acto.

De la ponencia de la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, consideraron como fundados los agravios porque el asunto tenía relación sobre el ejercicio y tutela de los derechos políticoelectorales de una organización interesada en consolidarse como partido local, entonces corresponde al Consejo General del IEEH que se pronuncie sobre el tema.

Por lo que revocaron el mencionado oficio para que el pleno del IEEH atienda la petición de Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario Hidalgo A.C.

Luego, en el expediente, TEEH-JDC-058-2023, Erick Marte Rivera Villanueva formalizó una consulta al IEEH respecto a los efectos y alcances de su inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política por razón de género, al cual contestaron con el documento IEEH/PRESIDENCIA/0964/2023 del pasado 27 de julio.

El magistrado, Leodegario Hernández Cortez, advirtió que la respuesta no tenía fundamentación y motivación suficiente al no someterse a la consideración del Consejo General del IEEH, pues esta aclaración del exalcalde de Zimapán también es un tema de relevancia para el sistema democrático, al plantear la necesidad de criterios y metodologías para determinar los efectos de los registros de personas sancionadas por violencia política de género.

Además, el oficio incumplió con el principio de exhaustividad y afectó la certeza jurídica del promovente porque no abordaron cada planteamiento, por lo que fue suficiente para invalidarlo y ordenar al Consejo General del IEEH que emita un acuerdo general en los próximos cinco días hábiles para responder de manera completa y congruente a la citada consulta.