Denuncian presuntas omisiones legislativas

DDHH

Pese a que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) no tuvo competencia para resolver las impugnaciones de ciudadanos indígenas que denunciaron omisiones por parte del Congreso local, específicamente en la aprobación y publicación de la reciente Reforma Electoral que desdeñó aspectos de la consulta autóctona, para no dejar en estado de indefensión a los actores, el pleno remitió las demandas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y un juzgado de distrito en Hidalgo.

En los expedientes, TEEH-JDC-059-2023 y su acumulado TEEH-JDC-060-2023, Arturo Copca Becerra y Saúl Marín Lugo, respectivamente, señalaron a la LXV Legislatura de no incluir diversas disposiciones en la reforma electoral aprobada el 18 de agosto y publicada en el Periódico Oficial del Estado (POEH) el día 22, específicamente en tres los ocho decretos, los identificados como 574, 576 y 578.

Particularmente, mencionaron que era necesaria una consulta indígena como fase legislativa adicional previo a la promulgación de las permutas que envió el Poder Ejecutivo sobre los criterios de reelección en las alcaldías, así como la eliminación de los 84 consejos municipales.

También acusaron una presunta vulneración al principio de progresividad por no tomar en consideración lo acordado durante las etapas de la consulta por parte de las comunidades indígenas, por tanto, la pretensión era invalidar esos decretos.

De la ponencia de la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, explicó que el tribunal electoral carece de competencia para conocer estas demandas, pues al revocar o ratificar los decretos legislativos conllevan atribuciones que no tiene el citado órgano jurisdiccional.

“Porque dentro de las facultades que la ley confiere a este pleno, carece de realizar un control abstracto, es decir, no podemos conocer sobre recursos en contra de leyes, en relación con su rango normativo que emanan de impugnaciones sobre vicios formales o materiales derivados del proceso de creación de la norma como en el caso lo aducen los actores”.

La sentencia abunda que conocer de fondo el asunto, violaría la esfera competencial de otras autoridades como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien conoce de acciones de inconstitucionalidad o controversias que plantean la posible contradicción entre una norma electoral de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante a ello, para no dejar en estado de indefensión a los promoventes, con una perspectiva intercultural y garantizar el derecho de acceso a la justicia efectiva de quienes pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, el Tribunal Electoral del Estado envió los expedientes al juzgado de distrito en turno del vigésimo noveno circuito judicial del Poder Judicial de la Federación con sede en Pachuca, Hidalgo para su conocimiento y los efectos conducentes, asimismo, dieron vista a la CNDH y Conapred. 

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)