Operatividad del Comité para la Determinación de Jubilaciones y Pensiones 

DIFUNDEN LINEAMIENTOS 

Publicaron los lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité para la Determinación de Jubilaciones y Pensiones del Gobierno del Estado los cuales brindarán seguridad y certeza jurídica a las personas servidoras públicas solicitantes de dichos beneficios.

El pasado 19 de julio crearon el citado comité que conocerá de las solicitudes de pensiones por viudez, orfandad e incapacidad y jubilaciones necesarias y voluntarias, presentadas por persona servidoras públicas, con el fin de que, mediante el análisis y estudio respectivo, coadyuve en definir la procedencia o improcedencia correspondiente; todo conforme las facultades conferidas, en apego a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

Dicho órgano colegiado, integrado por las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Contraloría, aplicará en el marco de la legalidad los criterios, justificación y fundamento del análisis, regulación y dictaminación de los procedimientos derivados de las solicitudes de pensiones y/o jubilación que arribaron desde que concluyó la administración anterior a la fecha.

Llevará a cabo el análisis y estudio de los documentos que conforman el expediente de las personas servidoras públicas que presenten la solicitud para el otorgamiento de una jubilación o pensión en los términos de la ley, acordar los alcances económicos de la pensión que trate en apego a la normatividad y pronunciarse, mediante acuerdo correspondiente, sobre la procedencia o improcedencia de las peticiones, a partir de lo dispuesto por Órgano Colegiado de Asesoría y Apoyo.

El conteo de los plazos será en días hábiles, es decir, exceptuando sábados y domingos, así como días no laborales de conformidad a la legislación aplicable.

La Dirección de Recursos Humanos verificará las solicitudes, consulta y análisis detallados de la situación en particular, para ello utilizarán mecanismos, tecnologías y medios de comunicación indispensables para allegarse de información veraz y oportuna que identifiquen de manera previa la viabilidad de su intención.

El plazo máximo es de 45 días hábiles para establecer la procedencia o no del derecho de jubilación o pensión, a partir de someterse a la deliberación del comité; en el acuerdo de lineamientos detalla los requisitos y lapsos para celebrar las sesiones y las posibles determinaciones como jubilaciones necesarias, voluntarias y por incapacidad.

Además, incapacidad parcial o total por enfermedad profesional o riesgo de trabajo; incapacidad por enfermedad no profesional; relativo a la viudez u orfandad contempla fallecimientos a causa o consecuencia del trabajo; ajenas al servicio o en calidad de pensionado.

Las decisiones y acuerdos del comité serán firmes y, en caso de controversia lo sustanciarán conforme lo establecido en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado; finalmente, todas las determinaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de su objeto dentro de la partida correspondiente. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)