Erick Marte permanece en registro de sancionados por violencia política 

– IEEH descarta su posible elegibilidad para un cargo en los comicios del 2024

 HASTA 2026

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Respondió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) a la consulta que realizó Erick Marte Rivera Villanueva para conocer su situación en el registro de sancionados por violencia política por razón de género y su posible elegibilidad para un cargo en los comicios del 2024, al respecto, el pleno reiteró que su permanencia en dicho listado es hasta el 17 de octubre del 2026, por tanto, incumple con el requisito de modo honesto de vivir.

En sesión extraordinaria, aprobaron la contestación hacia el exalcalde de Zimapán en la que consultó sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-078/2020 en el cual determinaron que acreditó conductas relativas a violencia política contra las mujeres en razón de género.

Algunos de los cuestionamientos refieren a su eventual postulación como candidato en el pasado proceso electoral del 2021, si cumplía con requisitos de elegibilidad, específicamente en lo relativo al modo honesto de vivir, conocer la temporalidad de su permanencia en el registro de sancionados por violencia de género y si era viable su baja del mismo para contender el siguiente año.

Al respecto, el colegiado refirió que en lo relativo a la postulación por un cargo de elección popular en el 2021, no era posible pronunciarse sobre un acto pasado que no fue materializado.

También mencionaron que artículo 120 Bis del Código Electoral establece que quienes cometan acciones de violencia política contra las mujeres en razón de género o se vean beneficiadas con las mismas, podrán ser sancionados hasta con la pérdida del derecho a obtener el registro como precandidatos o candidatos, o bien 

con la cancelación de éste para el supuesto que ya se hubiere otorgado.

En tanto que la determinación de tener o no un modo honesto de vivir, solo las autoridades jurisdiccionales pueden señalar la pérdida del mencionado requisito de elegibilidad, lo cual debe efectuarse necesariamente en una sentencia.

Asimismo, la autoridad electoral 

cuantificó el tiempo de permanencia en el registro de la persona sancionada, en consideración que la falta había sido establecida como grave y equiparable a ordinaria y que cometió un servidor público.

“Por lo anteriormente referido, tomando en consideración que en fecha 16 de junio de 2021 se procedió a incorporar el nombre de la persona sancionada al registro, por tal motivo el tiempo de permanencia es de 64 meses y fenece el día 17 de octubre del año 2026, por tanto, esta autoridad electoral no considera procedente dar de baja el nombre de la persona sancionada del registro”.