Detallan particularidades 

– Los postulantes deben cumplir con la pertenencia comunitaria y que al menos 3 % de apoyos recopilados emanar de personas adscritas como autóctonas

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES INDÍGENAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Explicó la consejera del Instituto Estatal Electoral (IEEH), Ariadna González Morales, que la particularidad de la convocatoria para candidaturas independientes indígenas es que los postulantes cumplan con la pertenencia comunitaria y que al menos el 3 por ciento (%) de apoyos recopilados emanen de personas adscritas como autóctonas.

“Básicamente tienen que cumplir con los mismos requisitos de una candidatura independiente como la conocemos, sin embargo, para recabar las firmas es lo que cambia, en el apoyo respecto a la población que se autoadscribe como indígenas, el apoyo ciudadano debe contar con el 3% del porcentaje de personas en el estado, debe vincularse y visibilizarse en el municipio que cuenten con comunidades indígenas, o en la mitad de secciones electorales que tengan esta parte, las candidaturas independientes indígenas deben salir de estas regiones indígenas y también deben cumplir con la pertenencia comunitaria”.

Conforme la reciente reforma electoral que incluyó tópicos en materia indígena, destaca la inclusión de la figura de candidaturas independientes nativos, por lo que la convocatoria que emitió el IEEH establece que estos perfiles acatarán los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política federal, en la Constitución Local, así como acreditar la pertenencia indígena calificada.

Además, advierte que en el supuesto de que las personas que se postulen como candidatas indígenas y les compruebe la usurpación de dicha identidad les negarán o revocarán el registro; el apoyo ciudadano requerido será de una cantidad de ciudadanía equivalente al 3% del total de personas indígenas autoadscritas en el estado, el distrito o municipio según el caso, de conformidad con el último porcentaje de población indígena y afromexicana publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Igualmente, estar integrada por el número de electores de la mitad de municipios en el estado que cuenten con comunidades dentro del Catálogo de Comunidades Indígenas de la Ley de Derechos y Cultura Indígena o, la mitad de las secciones electorales distritales o municipales que representen cuando menos el 1.5% de la población en el listado nominal que representa; también recalca que los apoyos ciudadanos serán de autoadscritos como autóctonos.

Entre los requerimientos establecidos para candidatos independientes indígenas: copia simple y legible del anverso y reverso de credencial para votar vigente; copia simple legible del acta de nacimiento; escrito bajo protesta de decir verdad de que la persona ciudadana que aspire a la reúne los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado.

Copia certificada o testimonio de la escritura pública del acta constitutiva que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil; copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la asociación civil; copia simple y legible del contrato de la cuenta bancaria.

Carta firmada por la persona aspirante en la que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplicación informática y sobre todo lo relacionado con el procedimiento de selección; el emblema en medio impreso y magnético; declaración de autoadscripción indígena y de pertenencia indígena calificada.

Los aspirantes autóctonos sin respaldo partidista también les prohíben la aceptación de recursos de procedencia ilícita para campañas; no haber sido dirigente de partido político al menos durante tres años de anticipación al momento de solicitar su registro; no haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; no estar condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia en razón de género o violencia familiar; no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento correspondiente.

Haber presentado, en su caso, las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de interés, ante el Instituto Estatal Electoral, garantizando la observancia de los principios de protección de datos personales y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; y no tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender para una candidatura independiente.