PVEM no puede recibir financiamiento privado

-La limitante es porque no accedió a prerrogativas públicas

Enfatizó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Hidalgo, al no contar con prerrogativas públicas locales, tampoco es posible que reciba financiamiento de militancia o simpatizantes.

Honorato Rodríguez Murillo, secretario del Comité Ejecutivo Estatal de la “cúpula del tucán” reconoció que, ante la falta de financiamiento público por no alcanzar el 3 por ciento (%) mínimo de votación, consultaron al INE para conocer si era viable que afiliados otorgaran apoyos económicos.

Cabe recordar que desde el 2019, en Hidalgo el Verde Ecologista de México no supera el 3% de simpatías y por lo tanto no accede a recursos locales.

“Lo que intentábamos hacer era generar un poco de recursos desde el ámbito local, porque dependemos del nacional en esta circunstancia en la que nos encontramos, entonces, al no poder recibir recursos por la circunstancia que no tenemos prerrogativa local, pues seguiremos dependiendo del nacional, ellos si tienen recursos y prerrogativas, y ellos estarán absorbiendo los gastos más elementales que nosotros estemos generando, sin embargo, queríamos contribuir para tener un poco más de movilidad”.

El PVEM cuestionó a la autoridad electoral si era potencial absorber aportaciones de militantes, simpatizantes o servidor público de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, en su calidad de personas físicas y afiliados “verdes”.

Al respecto, el instituto recordó que el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) indica el porcentaje mínimo de votación necesario para obtener recursos públicos, por lo que, al no contar con dinero local en Hidalgo, no es factible el financiamiento privado en la modalidad de aportaciones de militantes o simpatizantes.

“Allegarse de tales recursos constituye una transgresión al principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado”, puntualizó INE.

Asimismo, enfatiza que el partido político podrá contar con recursos federales para el desarrollo de sus actividades ordinarias y actividades específicas, a través de transferencias efectuadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

En tanto, el artículo 54 de la LGPP, numeral 1, indica las limitaciones que consisten en rechazar cualquier aportación en favor de los partidos políticos, aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial, los ayuntamientos, dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, de los órganos de gobierno, de los organismos autónomos federales y estatales, de otros  partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, de los organismos internacionales de cualquier naturaleza, de personas morales o quienes vivan o trabajen en el extranjero.

Igualmente, subraya que, aun cuando es posible que los servidores públicos de cualquiera de los tres ámbitos, en su carácter de personas físicas con calidad de militantes o simpatizantes, pueden realizar aportaciones a título personal, deben de colmar los requisitos previstos en las modalidades de financiamiento, además de que no provengan del erario público. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)