Por no responder solicitudes, amonestan a edil de Ajacuba
– La síndica, Rosa Arel Cerón Alvarado, y otros regidores, denunciaron la omisión por parte del alcalde F. Basurto
OFICIO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Amonestaron públicamente al presidente municipal de Ajacuba, Francisco Basurto Acosta, debido a que transcurrió más de un año que asambleístas solicitaron información y no respondió oportunamente, por ello el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó tal medida de apremio.
En el juicio de protección de derechos políticoelectorales, TEEH-JDC-083-2023, la síndica, Rosa Arel Cerón Alvarado, y otros regidores, denunciaron la omisión por parte del alcalde de brindar una contestación motivada, completa y oportuna a una petición formulada desde septiembre del 2022.
La ponencia de la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, declaró como fundados los agravios porque no comprobaron de manera objetiva y veraz que el edil concediera a los accionantes la información solicitada o una réplica fundada y motivada respecto a la imposibilidad para entregar la misma.
De igual manera, en la sentencia destacaron que, en noviembre de este año, la alcaldía otorgó un documento en el que pretendía acreditar la contestación, pero no se constituyó como un medio idóneo; por ello el TEEH ordenó que el presidente municipal brinde las respuestas correspondientes.
“Además que dicho oficio se emitió en noviembre del 2023, del mismo no se advierte su correlación respecto a los solicitantes y a lo solicitado, en ese sentido, en aras de restituir los derechos políticoelectorales que se consideraron vulnerados, en el proyecto se propone ordenar a la autoridad responsable haga entrega a los accionantes de la información solicitada, bajo los parámetros precisados”.
También, como medida de no repetición y ante el exceso en el transcurso de tiempo, a fin de que Basurto Acosta atienda debidamente la solicitud de información, el tribunal lo amonestó públicamente.
Por otro lado, en sesión pública, también analizaron el asunto TEEH-JDC-081-2023, en el que Filiberto Razo Romero señaló la destitución como delegado y del subdelegado de la comunidad de Huatepango, en Chapulhuacán, no obstante, desecharon el medio de impugnación por extemporáneo, pues los agraviados conocieron de la determinación el 27 de septiembre y formalizaron el caso hasta el 23 de octubre, es decir 22 días hábiles después de lo que refiere el Código Electoral.