Corrobora Sala Ciudad de México decreto que otorgó licencia a Ramón Amieva
-Los motivos de disenso de los inconformes son infundados pues la propia legislación establece la temporalidad en la que corresponde al cabildo o Poder Legislativo conceder licencias de autoridades municipales
TERMINÓ
Rosa Gabriela Porter Velázquez
La Sala Regional de la Ciudad de México confirmó el dictamen del Congreso local que validó la licencia por tiempo indefinido para el entonces presidente municipal de Mixquiahuala de Juárez, José Ramón Amieva Gálvez.
En el juicio ciudadano, SCM-JDC-352/2023, Irma Olvera Hernández, Rosalba Herbert Cerón y otros impugnaron la resolución TEEH-JDC-070/2023 del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), en la que ratificó el dictamen y decreto número 582 relativo a la aprobación de la licencia por tiempo indefinido del mencionado alcalde, por lo que asumió el suplente, Yonattan Álvarez Cruz.
De la ponencia del magistrado, José Luis Ceballos Daza, destacaron que los motivos de disenso de los inconformes son infundados pues la propia legislación establece la temporalidad en la que corresponde al cabildo o Poder Legislativo conceder licencias de autoridades municipales.
En sesión pública de Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) explicaron que, si bien el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal respectiva establece que los ayuntamientos tienen facultad para conceder licencias a quienes desempeñen una presidencia municipal, ello sólo está previsto en los supuestos en el que el periodo sea por un plazo máximo de 30 días, en cuyo caso llamarán al suplente para que asuma funciones.
No obstante, en la misma disposición legal establece que si la licencia es por un lapso mayor al indicado, dicha facultad recae en el Congreso del Estado.
“En el caso concreto la licencia en cuestión fue con carácter de indefinido, entonces estima que fue conforme a derecho que el tribunal local validara el acto primigeniamente controvertido en tanto que fue acorde con las disposiciones jurídicas aplicables que el Congreso del Estado y no el ayuntamiento se pronuncien al respecto, por lo expuesto se propone confirmar la sentencia impugnada”.
Los promoventes de dicho asunto todavía pueden recurrir a la última instancia que es Sala Superior del TEPJF.