Incrementarían número de municipios exclusivos para postular mujeres

-Sentencia del TEEH precisa algunas disposiciones que el Consejo General del IEEH tomará en cuenta para la adecuación de las reglas de postulación

CONTEXTOS 

Consejeros emitirán un nuevo acuerdo que deje intocadas las partes no controvertidas

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Modificará el Instituto Estatal Electoral (IEEH) en un plazo de 15 días las reglas de postulación para candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos, parte de lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) es que delimiten los espacios para personas discapacitadas y de la diversidad sexual con base en datos estadísticos, además de ampliar el número de municipios en los que obligatoriamente postularán mujeres.

Tras la resolución de los juicios TEEH-JDC-086/2023 y acumulados, este 8 de enero, los magistrados calificaron como sustancialmente fundados para revocar las reglas de postulación emitidas por IEEH, específicamente anular las disposiciones relacionadas a garantizar la participación de menores de 30 años, personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y más (LGBTIQ+), discapacitados, así como la medida de registrar únicamente féminas como candidatas en 20 de 84 municipios.

La resolución puntualiza que los consejeros emitirán un nuevo acuerdo que deje intocadas las partes no controvertidas, por ejemplo, todo lo relativo a participación y registros de personas indígenas en los municipios clasificados como autóctonos, incluye los formatos de inscripción, pertenencia calificada, entre otros.

Sin embargo, en los efectos señala que, respecto a la acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres para presidentas municipales, ordena al IEEH que para determinar en cuales demarcaciones aplicará la misma, contemple los 41 que no han sido gobernados por féminas desde 1997, así como el parámetro histórico de 1947.

Asimismo, recalca que dicha obligatoriedad no incluirá a las candidaturas independientes, únicamente a partidos políticos.

Correspondiente a jóvenes en diputaciones locales, armonizar el artículo 17 de las reglas de postulación para precisar que no aplicará dicha cuota en los distritos clasificados como indígenas.

Por lo que, obligará a las cúpulas a postular por lo menos una fórmula de menores de 30 años por ambos principios, tanto en la lista “A” de representación proporcional como en distritos que no son considerados como indígenas; asimismo, el IEEH tiene que detallar las consecuencias hacia los partidos políticos en caso de inobservar las acciones afirmativas implementadas.

Para personas con discapacidad, inicialmente las reglas del instituto referían una fórmula en cualquier lugar de la planilla por el principio de mayoría relativa en aquellos municipios de hasta 50 mil habitantes, es decir 70 de los 84 ayuntamientos; asimismo, dos fórmulas completas en las 14 demarcaciones con más de 50 mil pobladores.

Por lo que ahora incluirán datos poblacionales de los 84 municipios para sustentar cuáles serán las fórmulas en las que cúpulas inscribirán a contendientes bajo esa particularidad.

Finalmente, en cuanto a la diversidad sexual, igual considerar los datos estadísticos sobre personas identificadas en este grupo poblacional, o bien, atender los parámetros que utilizan para jóvenes y discapacitados.