Improcedentes las quejas sobre violencia política

ESTABLECE TEEH

Determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) como improcedentes dos casos de presunta violencia política por razón de género contra regidores de Morena, el asambleísta de Pachuca, Ricardo Islas Salinas y por Mineral de la Reforma, Hilda Miranda Miranda.

En el juicio electoral, TEEH-JE-001-2023, la presidenta del Sistema para el Desarrollo de la Familia del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Shadia Martínez Lozada, controvirtió el expediente IEEH/SE/PES/015/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) en el que declararon improcedente la queja.

El IEEH argumentó que la promovente es una servidora pública no electa, por lo que era incompetente para conocer del asunto, entonces la otrora presidenta de la asociación civil, Tú y Yo Creciendo Juntos A.C., recurrió al tribunal para refutar dicha resolución.

Principalmente, señaló a la asambleísta “guinda” de difundir información falsa e incentivar a la creación de un estereotipo de género sobre su persona.

Los magistrados consideraron que el instituto emitió un fallo adecuado pues la queja es improcedente porque la atención de denuncias por violencia en contra de la mujer respecto de actos no relacionados con la materia electoral, no recaen en la esfera competencial de las autoridades administrativas y jurisdiccionales especializadas en el ámbito político electoral.

Después, en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-007-2023, una regidora que pidió la reserva de sus datos acusó al asambleísta de Pachuca, Ricardo Salinas, por conductas que presuntamente constituyen violencia política por razón de género, sin embargo, descartaron esa situación en la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, ya que no fueron suficientes las pruebas para constatar dicha causal.

En otro momento de la sesión, resolvieron un asunto que promovió Acción Nacional (PAN) contra Morena y Ana Leticia Cuatepotzo Pérez por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña mediante la colocación de un espectacular ubicado Tizayuca, pero en el TEEH-PES-006-2023, los jueces consideraron inexistentes las infracciones porque no hubo llamados expresos al voto a favor o en contra de algún partido político o candidatura, tampoco encontraron elementos subjetivos, personales ni temporales. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)