Xóchitl Gálvez no cometió actos anticipados: TEPJF
-En relación a un acto celebrado en Ixmiquilpan, el 7 de enero pasado
Corroboró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la precandidata a la Presidencia de la República, Xóchitl Gálvez Ruiz, no cometió actos anticipados de campaña durante un evento celebrado en Ixmiquilpan, Hidalgo, el pasado 7 de enero y difundido en las redes sociales.
En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-60/2024, Rafael Ángel Lecón Domínguez impugnó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el expediente UT/SCG/PE/RALD/CG/65/PEF/456/2024, mismo que desechó la queja contra la suspirante de la coalición “Fuerza y Corazón por México” ante presuntos actos anticipados de proselitismo en el municipio hidalguense y la divulgación del mismo en X, antes Twitter, y YouTube.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral consideró que las ligas aportadas por el recurrente no constituían una violación en materia electoral, pues el evento estaba dirigido a militantes y simpatizantes de los partidos políticos que integran la alianza mencionada, Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).
No detectaron argumentos o elementos probatorios que infieran, aunque fuera de forma indiciaria, que el evento pudo haber cometido los actos denunciados; tampoco advirtieron que las expresiones de Gálvez Ruiz trascendieron más allá del proceso interno ni que constituyeran un posicionamiento.
La ponencia del magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, propuso la confirmación del acuerdo ya que los agravios eran infundados e inoperantes al no advertir una vulneración en materia electoral, además de que los señalamientos del recurrente son genéricos y no litigan frontalmente las consideraciones de la responsable.
“Contrario a lo argumentado, el desechamiento no se hizo a partir de consideraciones de fondo, además de que las manifestaciones no tenían un fin proselitista, aunado a que, no se aportaron pruebas suficientes, a fin de acreditar que las expresiones fueran ilícitas”.
Por otro lado, en sesión del pleno descartaron dos recursos de reconsideración contra sentencias de la Sala Regional Ciudad de México, en cuanto al SUP-REC- 23/2024, Daniel González González y Ramon Hernández Castillo controvirtieron el fallo en el que determinaron que el ayuntamiento de Nicolás Flores acató la sentencia principal del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), relativo a la publicación del reglamento de comunidades indígenas, pero Sala Superior puntualizó que la presentación de las demandas fueron extemporáneas.
Mientras que, en el SUP-REC- 28/2024, el PRI refutó la confirmación de Sala Ciudad de México a las multas en el dictamen sobre irregularidades encontradas en los informes de fiscalización del año 2022 correspondiente a Hidalgo, sin embargo, los magistrados desecharon el caso porque no actualizaron el requisito especial de procedencia. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)