Corrige Sala Ciudad de México a TEEH
-Revocan nombramientos de delegados en Pachuca
Rosa Gabriela Porter Velázquez
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) respecto a nombramientos de delegados municipales en Pachuca, pues revocó la totalidad de designaciones que efectuó el alcalde, Sergio Baños Rubio, el pasado 27 de octubre del 2023.
El año pasado, el edil entregó 123 títulos a enlaces de colonias, barrios y fraccionamientos con base en lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Consejos Ciudadanos de Colaboración y Delegados para el municipio de Pachuca en cuanto a la supuesta facultad del presidente para llevar a cabo dichas asignaciones.
Inicialmente, en los juicios TEEH-JDC-082/2023 y acumulados, el tribunal hidalguense dejó sin efectos las asignaciones de delegados que realizó el presidente municipal, únicamente en las colonias Miguel Hidalgo, ISSSTE, ampliación Santa Julia, Santa Matilde y fraccionamiento Aquiles Serdán, ya que vulneró lo que dispone la Ley Orgánica Municipal en cuanto la selección de autoridades auxiliares.
Sin embargo, de las diversas quejas sobreseyó algunas porque aparentemente no había interés jurídico de los promoventes o los presentaron de manera extemporánea, por ello, recurrieron Gerardo Martínez de la Cruz, Olivia Zúñiga Santín, Gerardo Martínez de la Cruz y otros ante la siguiente instancia para impugnar tal fallo.
En los juicios SCM-JDC-11/2024 y SCM-JDC-13/2024, bajo la ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, puntualizaron como fundados los agravios respecto a que el TEEH no consideró las circunstancias del caso para reconocer que las acciones del presidente municipal impactaron en el derecho al ejercicio de la función pública municipal, así como en la organización de la elección de autoridades auxiliares y derecho a la ciudadanía a votar y ser votada para los mencionados encargos.
También, que determinó las demandas presentadas fuera de tiempo, cuando no consideró la suspensión de plazos que decretó los primeros días de noviembre, por tanto, revocaron el dictamen y para brindar definición jurídica a los actores, en plenitud de jurisdicción, Sala Regional Ciudad de México entró de fondo al asunto.
De la valoración, calificaron como fundados los señalamientos contra el alcalde porque de conformidad con la interpretación de la Ley Orgánica Municipal y el reglamento correspondiente, en vinculación con el artículo 35 de la Constitución Política federal, reconocen como derecho políticoelectoral de la ciudadanía elegir a través del voto a las delegaciones municipales por medio de la emisión de convocatoria respectiva.
Mientras que la organización, desarrollo y vigilancia de dicho proceso es facultad del ayuntamiento y no de la persona presidenta municipal.
“El presidente municipal, con la designación de personas delegadas que realizó el 27 de octubre, vulneró los derechos políticoelectorales tanto de la ciudadanía, de votar y ser votada en la elección de delegaciones municipales, así como el desempeño del cargo público municipal del cabildo, ya que la designación impugnada no atendió las previsiones normativas estatales”.
Abunda que el reglamento si concede facultades al edil para designar delegados, aunque bajo ciertas condicionantes, como la suspensión definitiva de la mayoría de los que conforman el consejo de colaboración y ante imposibilidad de suplentes para asumir el cargo, pero esos supuestos tienen que conjugarse con la Constitución Política federal y la ley municipal.
De ahí que los magistrados regionales invalidaron todos los nombramientos que efectuó Baños Rubio el pasado 27 de octubre.