TEEH resolverá quejas vs presidenta del IEEH
-La consejera Ariadna González Morales promovió el medio de impugnación SUP-JDC-19/2024
Reencauzó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los juicios que interpusieron dos consejeras del Instituto Estatal Electoral (IEEH) contra la presidenta del mencionado organismo, María Magdalena González Escalona, por lo que corresponderá al Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolver los asuntos como parte del principio de definitividad.
Inicialmente, la consejera, Ariadna González Morales, promovió el medio de impugnación SUP-JDC-19/2024, por diversos actos cometidos como: obstrucción en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que ostenta, acoso laboral, omisión de adoptar medidas eficientes para generar un ambiente colegiado, falta de información y decisiones unilaterales.
También, que aparentemente la presidenta cometió acoso laboral al impedirle discrecionalmente desarrollar las facultades que colegiadamente le corresponden a González Morales como integrante del Consejo General y como presidenta de la Comisión Permanente de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Desdeñar la adopción de medidas eficientes para generar un ambiente propicio para la ponderación, discusión colegiada, reflexión y toma conjunta de las decisiones que en el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponden al Consejo General como órgano de dirección colegiado; además desatender los principios de profesionalismo, independencia y autonomía en el ejercicio horizontal de la función electoral de los integrantes del órgano superior de dirección y deliberación del pleno.
En acuerdo de sala, los magistrados federales calificaron como improcedente la queja porque no agotó la instancia ordinaria prevista en la legislación de Hidalgo, pues es necesario cumplir con el principio de definitividad.
Además, no advirtieron alguna situación excepcional o contexto que exhiba una posible afectación inminente e irreparable a un derecho fundamental, o que esté en peligro su vida o integridad, para estimar que el juicio debe conocerse por Sala Superior de manera directa para evitar alguna dilación que provoque afectaciones mayores.
Pese a la improcedencia, no resultó suficiente para desechar la demanda y ordenaron el reencauzamiento de la misma a fin de que sea el tribunal local quien resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho proceda en breve plazo.
Por su parte, en el SUP-JDC-105/2024, la consejera, Miriam Saray Pacheco Martínez, señaló diversos actos u omisiones relacionados con violencia política en razón de género ante la obstrucción en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que ostenta, tras impedirle desarrollar las facultades que le corresponden como integrante del Consejo General del IEEH; descuido al garantizar los principios de profesionalismo, independencia y autonomía; actitudes hostiles y dilatorias, negativa al diálogo; etcétera.
De igual manera, Sala Superior estimó improcedente el asunto, lo reencauzó al TEEH, con ello acatar el principio de definitividad y que resuelva conforme a derecho.
Otro dato relevante es que la consejera Pacheco Martínez también promovió un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante Sala Superior contra la queja que desechó la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) por presuntos agravios cometidos por la presidenta, María Magdalena González Escalona. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)