Discrepan sobre Defensoría Pública de la Ciudadanía

-Obviaron elementos y consideraciones para sustentar legal y presupuestariamente dicho órgano, por lo que generaría graves riesgos de posibles vulneraciones a derechos políticos de las personas que buscan proteger

CORRECTA Y LEGAL APLICACIÓN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) discrepan respecto a la forma y mecanismo de la reforma al reglamento interno para incluir la Defensoría Pública de la Ciudadanía.

La jueza, Rosa Amparo Martínez Lechuga, consideró que el órgano jurisdiccional no tiene facultad para otorgar dicho servicio, además que el proyecto que formalizó el presidente, Leodegario Hernández Cortez, carece de sustento legal y presupuestario.

El magistrado presidente, en sesión solemne, formalizó diversas permutas al citado reglamento para incluir dicho ente que pretende salvaguardar los derechos políticoelectorales de grupos históricamente vulnerables o que sufren condiciones de desigualdad tales como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, de la diversidad sexual o migrantes.

De la exposición señala datos estadísticos sobre la presencia de estos sectores en el territorio hidalguense, además que la base para crear la citada reforma es la defensoría pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como normativas de otras entidades.

Adhiere el inciso M del artículo 2, el capítulo quinto del título segundo referente a la estructura orgánica, los artículos 58 bis, ter, quarter y quintus; en estos últimos pormenoriza que es un órgano auxiliar del TEEH encargado de orientar, asesorar y representar jurídicamente en lo que respecta a derechos políticoelectorales de grupos vulnerables; precisa que para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica y actuación independiente, imparcial y objetiva.

Refiere que los servicios de la defensoría serán gratuitos y a petición de parte, con base en un protocolo de actuación respectivo; igualmente, detalla sus facultades y los requisitos para elegir a la persona titular mediante una convocatoria pública abierta, tales como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal, faltas administrativas por conductas graves, violencia de género y derivados, título y cédula profesional, mínimo de experiencia, entre otras.

También, en los transitorios agrega que, en 30 días naturales a partir de la entrada en vigor, el pleno emitirá los lineamientos para regular su ejercicio.

Aunque reconoció la intención de instaurar la defensoría pública como medio idóneo para garantizar derechos políticoelectorales históricamente vulnerables, la magistrada, Rosa Amparo Martínez, votó en contra porque discrepó en el proceso de implementación de la iniciativa, a través del reglamento interno.

Expuso que obviaron aquellos elementos y consideraciones para sustentar legal y presupuestariamente dicho órgano, por lo que generaría graves riesgos de posibles vulneraciones a derechos políticos de las personas que buscan proteger.

También argumentó la inviabilidad por incompetencia de origen, específicamente con las facultades del TEEH únicamente para conocimiento y resolución de los distintos medios de impugnación electorales en el orden local, conflictos laborales internos, emitir jurisprudencia, difusión de la cultura jurídica, pero no la defensoría electoral, lo cual conllevaría a la transgresión del principio federalista de competencias y de legalidad.

A diferencia de la defensoría electoral federal que en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Consejo de la Judicatura Federal, dependiente del Poder Judicial de la Federación, la facultad de promocionar el servicio de defensoría y en materia electoral, mediante un órgano auxiliar de la comisión de administración del TEPJF.

Señaló la inviabilidad por limitación a la facultad reglamentaria, pues atenta el principio de subordinación jerárquica, ya que el reglamento interno del TEEH materializa disposiciones de carácter administrativo y aunque es viable modificarlo, solo es en competencias sustantivas.

“Lo cierto es que la iniciativa de modificación al reglamento interno del TEEH omite mencionar aquellos elementos y consideraciones tendentes a satisfacer la sustentabilidad legal y económica derivado de su inviabilidad presupuestaria, ello es así ya que se propone otorgar autonomía técnica a una unidad administrativa responsable de la función de defensoría pública, pero omite considerar aspectos relacionados al presupuesto necesario para su operación, e incluso a su administración”.

En cuanto a la gratuidad del servicio, que hay indefinición jurídica en perjuicio de las personas justiciables ante la falta de certeza normativa de los elementos que en cada petición ciudadana habrán de considerarse para otorgar o negar la prestación del mismo.

Asimismo, inconstitucionalidad de requisitos por discriminación en cuanto a los antecedentes penales o administrativos por inhabilitación o destitución del cargo, así como el mínimo de años de experiencia profesional, pues vulneran el derecho a la igualdad e inclusión, finalmente incongruencia de la propuesta.

“Estimo que la iniciativa no puede ser aprobada por el pleno puesto que su inviabilidad trastocaría las normas y principios constitucionales y legales referidos, porque este tribunal debe seguir actuando con ejemplaridad en la implementación, interpretación y aplicación de la ley, no se tratan de meros impedimentos procedimentales, errores de técnica legislativa u obstáculos jurídicos salvables por este TEEH en la citada iniciativa, sino que bajo mi consideración constituyen impedimentos definidos en la ley, que solo pueden y deben salvarse a través de su correcta y legal aplicación”.