Postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios

– La medida es idónea y proporcional para garantizar el acceso efectivo del sector femenino a cargos de elección popular

REAFIRMA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Reafirmó Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la acción afirmativa que reserva 27 municipios para que partidos políticos y candidaturas comunes postulen únicamente mujeres, además reiteró que la medida es idónea y proporcional para garantizar el acceso efectivo del sector femenino a cargos de elección popular.

Ciudadanos hidalguenses y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) inconformaron el acuerdo IEEH/CG/024/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) del 18 de febrero, en el cual modifican las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos, en cumplimiento con la sentencia de Sala Ciudad de México, SCM-JDC-7/2024 y acumulados.

Esencialmente, el pleno del IEEH reiteró que serán 27 municipios exclusivos para que sean mujeres candidatas, fundamentado con el artículo 119 del Código Electoral que precisa la metodología de bloques de competitividad y rentabilidad, igualmente consideró otras permutas sobre la acción afirmativa de jóvenes en diputaciones locales, así como de personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

En la resolución de los juicios, SCM-JDC-109/2024, promovido por Jesús Téllez Asiain; el SCM-JDC-113/2024 de Alejandro Bruciaga Rojo; SCM-JDC-114/2024 por parte de Alejandro Rosas García y SCM-JRC-17/2024 del PRI, acumularon los asuntos por identidad de acto impugnado y autoridad responsable.

Asimismo, por mayoría avalaron el salto de instancia para que Sala Regional Ciudad de México conociera el fondo de los expedientes, previo al Tribunal Electoral del Estado (TEEH), bajo el argumento principal de dotar del principio de certeza de los partidos y candidatos, ante la cercanía del periodo de registros de planillas de ayuntamientos que inicia este 16 de marzo.

Los magistrados calificaron como infundados los agravios de falta de fundamentación y motivación por parte del IEEH en los cambios de las reglas, pues todos los ajustes fueron con base en lo determinado por Sala Regional Ciudad de México en la resolución JDC7 y acumulados, por tanto, enfatizaron que al implementar la acción afirmativa no excedió su facultad reglamentaria.

También descartaron que atente al principio de progresividad ni gradualidad, asimismo, lo relativo a la inobservancia o inaplicación del artículo 119 del Código Electoral, ya que en el acuerdo estimó la implementación de forma complementaria con la acción afirmativa controvertida y coincide con la metodología señalada en la disposición.

Asimismo, recalcaron que no hubo incumplimiento ni exceso del IEEH al momento de establecer la postulación exclusiva de mujeres en municipios que no fueron gobernados por féminas desde el 1947, pues solo era necesaria una justificación.

Finalmente, no acreditaron la violación al principio de certeza ni a los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos, porque la acción afirmativa es una medida idónea y proporcional, puesto que la intervención o restricción no es absoluta, ni determinante para su ejercicio, sobre todo a la luz de la línea jurisprudencial y la necesidad de implementación de medidas que garanticen el acceso efectivo de las mujeres en los cargos de elección popular.

De la votación del fondo del asunto coincidieron los tres magistrados, únicamente el juez, Luis Enrique Rivero Carrera, manifestó su oposición al salto de instancia porque consideró que tenía que remitirse el caso al Tribunal Electoral del Estado.