Alcaldes atentaron contra derechos, TEEH les reprende
-Confirman convenio de candidatura común Sigamos haciendo historia en Hidalgo
MOMENTOS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Debido a que los presidentes municipales de Mixquiahuala de Juárez, Tepehuacán de Guerrero y Tlanalapa no otorgaron gratificaciones económicas, nombramientos de delegados o información diversa, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) ordenó a los citados ayuntamientos que acaten efectos de sentencias.
En el TEEH-JDC-023-2024, cuatro regidores de Mixquiahuala impugnaron la falta de pago de dietas y salarios del 1 de enero al 15 de marzo del 2024, así como aguinaldos, compensación y/o gratificación de fin del 2023.
De las pruebas, destaca que a los promoventes les iniciaron un procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de Control (OIC) del municipio, por lo que como medida cautelar retiraron el 100 por ciento (%) de sus dietas, por tanto, reclamaron el reintegro de esos montos, pagos de representación y defensa jurídica, así como reparación del daño.
Los magistrados consideraron que lo relativo al procedimiento administrativo sustanciado al OIC no tiene competencia porque no es acto en materia electoral; sin embargo, en lo relacionado a las gratificaciones de fin de año, en el presupuesto de egresos municipal contemplaron un rubro para ello y a la fecha no lo depositaron.
De ahí que ordenaron al presidente municipal, Yonattan Álvarez Cruz, que conceda las cantidades referidas, pues en caso de omitirlo, lo aperciben de amonestación pública, multa u otra corrección disciplinaria.
En otro momento de la sesión, en el expediente, TEEH-JDC-034-2024, la síndica procuradora de Tlanalapa, Guadalupe Abigail Fernández Zamorano, denunció la omisión de entregarle cierta información para desempeñar su cargo, derivado de solicitudes que realizó entre el 11 de enero al 8 de febrero.
Al declarar fundados los agravios, mandataron al presidente municipal, secretario general, tesorero, titular de área jurídica, de la Dirección de Transparencia, encargada de Oficialía de Partes y Contraloría del ayuntamiento que respondan las peticiones en un plazo no mayor a cinco días; además exhortaron a no arriesgar los derechos de ejercer el cargo por parte de la asambleísta.
En el juicio TEEH-JDC-031-2024, Eberardo Hernández Mota y otros, señalaron al edil de Tepehuacán de Guerrero por no entregar los nombramientos de delegados en la localidad de San Andrés, debido a que no acataron varios puntos de los lineamientos aprobados por el cabildo para que las comunidades eligieran a sus autoridades auxiliares.
No obstante, la comunidad indígena de San Andrés ejerció su facultad de autodeterminación, mediante usos y costumbres, entonces no es viable que se sujeten estrictamente a las pautas aprobadas a los lineamientos, además que era necesario consultarle cualquier medida legislativa o administrativa que les afecte, a fin de obtener el consentimiento libre e informado.
“Toda vez que ha sido criterio del tribunal en diversos precedentes, la máxima autoridad en una comunidad indígena es la asamblea general comunitaria y sus decisiones constituyen el ejercicio del derecho a la autodeterminación y autogobierno, en el caso particular, en el acto de asamblea del 19 de diciembre del 2023 se puede advertir la intención que plasmaron los habitantes de la comunidad al elegir a sus autoridades auxiliares, toda vez que la asamblea general es una fuente directa de información y consta de total legitimidad”.
Además, los magistrados encontraron inconsistencias y confusiones en los acuerdos, por lo que ordenaron a la alcaldía de Tepehuacán entregar las constancias de delegados y subdelegados en un periodo que no supere los tres días hábiles.
Finalmente, el TEEH resolvió el recurso de apelación, TEEH-RAP-007-2024, que interpuso Acción Nacional (PAN) contra la validez del convenio de candidatura común entre Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), “Sigamos haciendo historia en Hidalgo”, bajo el argumento de presunta inconstitucionalidad ante posible sobre y subrepresentación en la asignación de diputados locales.
La ponencia de la jueza, Lilibet García Martínez, consideró infundado el agravio porque son hechos de realización incierta ya que para conocer esa posible vulneración son necesarios los resultados de la jornada, las variables de votación estatal emitida y valida efectiva para los cómputos finales.