Impugnan las candidaturas por infringir acción afirmativa indígena

QUEJAS. Se trata de las aspiraciones de Daniel Andrade, Sayonara Vargas, Cirila Yamile, Asael Hernández y Margerí Rivera, quienes fueron postulados a través de esta vía.

TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Impugnaron ciudadanos y asociaciones las candidaturas a diputados federales de Daniel Andrade Zurutuza por Morena, Sayonara Vargas Rodríguez de “Fuerza y Corazón por México”, Ciria Yamile Salomón Durán del Verde Ecologista de México (PVEM), de Acción Nacional (PAN), Asael Hernández Cerón y Martha Margerí Rivera Núñez, así como de la aspirante al Senado de la República por Movimiento Ciudadano (MC), Martha Hernández Hernández, debido a que presuntamente incumplen con la acción afirmativa indígena.

Dicha acción autóctona es una medida especial, razonable, proporcional, objetiva y específica de carácter temporal aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que tiene como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan las personas indígenas en el ejercicio de sus derechos de ser votadas, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos federales de elección popular.

Ante posible simulación para acatar esta acción afirmativa, en Sala Superior y Sala Regional Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), arribaron al menos cuatro juicios ciudadanos para revocar las candidaturas de seis candidatos hidalguenses, cinco a diputados federales y una al Senado de la República.

En el SUP-JDC-516/2024, Inocencio Cruz Rosales, Emilio Pérez Torres y otras personas reclamaron la tentativa falta de adscripción calificada indígena por parte de los contendientes por el distrito de Huejutla de Reyes, Daniel Andrade de Morena, así como de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Sayonara Vargas.

De igual manera, de la aspirante del PVEM por el distrito de Ixmiquilpan, Ciria Yamile Salomón, además en el expediente SUP-JDC-517/2024, denunciaron la fórmula de representación proporcional número ocho de la cuarta circunscripción, integrada por Asael Hernández y Margerí Rivera.

Mientras que, en Sala Regional Ciudad de México, el juicio ciudadano, SCM-JDC-693/2024 que promovió, Rafael Ornelas Ramos, persona indígena Huachichil Chichimeca y presidente del “Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, A.C.”, para refutar la postulación al senado de la segunda fórmula por el principio de mayoría relativa en Hidalgo por MC, Martha Hernández.

Cabe recordar que, existen lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que partidos políticos y/o coaliciones postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a diputados federales y senadores.

Algunas de las disposiciones son que, con la finalidad de garantizar la pertenencia y el vínculo al pueblo y a la comunidad a la que pertenecen, atenderán a las instituciones, autoridades y procedimientos con los que las propias localidades nativas reconocen a sus integrantes.

En cualquier caso, tendrán preponderancia los reconocimientos realizados por las asambleas generales comunitarias, asambleas de autoridades indígenas, tradicionales comunitarias y agrarias indígenas, en ese orden de prelación, o instituciones análogas de toma de decisión consideradas por las propias comunidades como sus máximos órganos de autoridad.

El Consejo General del INE valoró todas las constancias que obren en el expediente de solicitud de registro para determinar si acreditó o no el vínculo efectivo de la persona candidata con el pueblo y la comunidad indígena a la que pretende representar.

Además, verificaron que ostente una lengua indígena, o al menos tres de los siguientes elementos: pertenecer o ser nativa de la comunidad; hablar el dialecto; descendiente de personas autóctonas, haber desempeñado algún cargo tradicional o representante en la localidad, participar activamente en beneficio o compromiso.

Haber prestado servicio comunitario; participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad; miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.

Los lineamientos enfatizan que, de resultar que con la constancia de adscripción indígena y documentación que obre en el expediente no acrediten la autoadscripción indígena, negarán el registro de la candidatura y los partidos o coaliciones tendrán 48 horas para sustituir a la persona.