Corroboran la improcedencia en sustitución de candidatura 

UN CASO DEL PVEM

Debido a que las reglas de postulación señalan que las sustituciones de contendientes no podrán generar una disminución al número de mujeres inscritas, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la improcedencia del cambio que pretendía el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la candidatura propietaria de la segunda la fórmula al Senado de la República en Hidalgo.

El 11 de marzo, la “cúpula del tucán” informó sobre las renuncias de Fátima Michelle Melo Arteaga y Sandra Paola Vidales Valadez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a senadoras por el principio de mayoría relativa en la segunda fórmula por Hidalgo, por lo que solicitaron el reemplazo con una fórmula integrada por hombre como propietario y mujer como suplente.

Sin embargo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia del cambio porque en los criterios aplicables para los registros de candidatos para el proceso 2023-2024 señalan que solamente procederá la solicitud de sustitución de alguna candidatura, si es por una fórmula de un mismo género en la propia entidad en el caso de senadurías, o el mismo distrito federal para diputaciones.

Abunda en que, si en un determinado distrito o entidad donde postularon una fórmula integrada por mujeres pretenden sustituirla por una compuesta por hombres, procederá la permuta siempre y cuando en otra jurisdicción o estado que pertenezca al mismo bloque de competitividad o de mayor votación, releven varones por féminas.

Por ello, PVEM controvirtió ante Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la negativa de registro de Ricardo Alberto Hosking Cibrian como candidato a la senaduría de mayoría relativa en la segunda fórmula hidalguense, mediante el juicio SCM-JDC-681/2024 y el recurso de apelación SCM-RAP-23/2024.

En los asuntos a cargo del magistrado, José Luis Ceballos Daza, consideró como infundados los agravios planteados porque la determinación del INE no transgredió el derecho a ser votado, pues la negativa a reemplazar esa candidatura fue emitida en apego a lo establecido en los citados criterios, en cuanto a que las sustituciones realizadas por los partidos políticos no podrán disminuir el número de mujeres postuladas originalmente, además que dicho medida es acorde al principio de paridad y la maximización de la participación política de las mujeres. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)