Anulan elección de delegados en Michimaloya, Tula de Allende

– Tribunal Electoral del Estado ordenó al ayuntamiento difundir otra convocatoria y llevar a cabo diverso proceso electivo

VULNERAN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Anularon la elección de delegados en la comunidad Michimaloya, perteneciente al municipio de Tula de Allende, por lo que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) ordenó al ayuntamiento difundir otra convocatoria y llevar a cabo diverso proceso electivo.

En el expediente TEEH-JDC-036-2024, Víctor Hernández Sánchez, denunció presuntas inconsistencias por parte del comité de vigilancia de los órganos auxiliares de la presidencia municipal de Tula, tras la designación del delegado en la citada comunidad, así como la validez del proceso interno mediante acuerdo del 29 de enero del 2024.

Las pruebas exhiben que la elección fue a mano alzado y no mediante uso de boletas electorales como lo ordenaba la convocatoria expedida por el ayuntamiento el pasado 6 de diciembre del 2023 para la renovación del órgano auxiliar de delegado municipal en Michimaloya, esto lo advirtiendo en los informes emitidos por el secretario general municipal, el director de sistemas y modernización y un regidor, los dos últimos en su carácter de comisionados para vigilar dichos comicios.

Por lo que dichas conductas vulneraron el principio constitucional de certeza cuya inobservancia genera la invalidez de la elección, al no garantizar claridad de las reglas a las que someterán, de igual manera, transgredieron la secrecía y libertad del sufragio que avalan la emisión del voto de una manera que no sea posible conocer el sentido en el que es manifestado y brindando la independencia de elegir según su voluntad.

Entonces, la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga y respaldada por el resto del pleno, declaró parcialmente fundados los agravios y en consecuencia anularon la elección de autoridades auxiliares en Michimaloya, por lo que mandataron a la alcaldía de Tula de Allende la emisión de nueva convocatoria y el nombramiento de una persona delegada con carácter interino, vinculando a esta para que una vez que sea designada, programe, promueva la participación de la comunidad, organice, desarrolle y lleve a cabo la asamblea especial electiva en los términos fijados.