El aspirante a candidato independiente recurre a TEPJF

-Decisión fue tras la negativa del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para determinar procedente registro de planilla

CIUDAD DE LOS SATÉLITES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Impugnó el aspirante a candidato independiente por Tulancingo, Pedro Canales Vega, la negativa del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) para determinar procedente el registro de su planilla; el inconforme recurrió a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Mediante juicio ciudadano, SCM-JDC-1257/2024, el abanderado sin respaldo partidista inconformó vía per saltum el acuerdo IEEH/CG/080/2024 en cuanto a las solicitudes de registros de planillas de candidatos independientes, el cual estará a cargo del magistrado, José Luis Ceballos Daza.

El documento controvertido exhibe los motivos del rechazo por parte del IEEH, entre ellos que, en su libre determinación de la construcción de la planilla, consideró que una de las dos fórmulas para personas con discapacidad que establecen las reglas de postulación recaerían en él; sin embargo, de la documentación presentada no acreditó cabalmente la condición.

De acuerdo con la valoración por parte del Comité de Análisis de las Postulaciones de Personas con Discapacidad incumplió los parámetros necesarios para resolver sobre la aprobación del registro correspondiente, consecuentemente no acató dicha acción afirmativa.

El acuerdo del IEEH señala que al ser una planilla de candidatura independiente no resulta procedente que las demás postulaciones subsistan, por lo que en consecuencia negaron el registro del listado completo.

“Aunado al hecho de que esa posición de candidato independiente a la presidencia municipal no puede ser susceptible de sustitución alguna al ser este a quien la ciudadanía otorgó su apoyo, pues hablar de una sustitución rompería por un lado con los principios de legalidad y certeza respecto del apoyo esgrimido por la ciudadanía y por otro con el principio de equidad en la contienda frente a las demás candidaturas independientes que por el contrario si cumplieron con cada uno de los requisitos y parámetros estipulados por este organismo electoral local”.