TEPJF: candidaturas hidalguenses sí cumplieron con adscripción indígena
Los casos corresponden a candidatos a senadores y diputados federales
DESDE SALA CIUDAD DE MÉXICO
OTRO CASO: Respecto al expediente, SCM-JDC-748/2024, Inocencio Cruz Rosales, Emilio Pérez Torres y otras autoridades tradicionales, colectivos y personas originarias de comunidades indígenas de Hidalgo refutaron la inscripción de contendientes de la candidatura común “Fuerza y Común por México” en los distritos federales de Huejutla de Reyes e Ixmiquilpan
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Confirmó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que candidatos hidalguenses a senadores y diputados federales acreditaron la adscripción calificada indígena.
En el juicio ciudadano, SCM-JDC-693/2024, una persona ostentándose como indígena Huachichil Chichimeca y presidente del “Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas, A.C.” controvirtió la aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) del registro de Martha Hernández Hernández como candidata en la segunda fórmula en Hidalgo de Movimiento Ciudadano (MC).
La ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, determinó como infundados los agravios porque cumplió con los criterios de autoadscripción calificada previstos en los lineamientos emitidos por el INE, además que las documentales exhiben elementos suficientes para evidenciar que la candidatura certificó su vínculo comunitario.
Respecto al expediente, SCM-JDC-748/2024, Inocencio Cruz Rosales, Emilio Pérez Torres y otras autoridades tradicionales, colectivos y personas originarias de comunidades indígenas de Hidalgo refutaron la inscripción de contendientes de la candidatura común “Fuerza y Común por México” en los distritos federales de Huejutla de Reyes e Ixmiquilpan, porque aparentemente presentaron documentación no idónea para corroborar su pertenencia autóctona.
En su resolución, la magistrada presidenta, María Guadalupe Silva Rojas, descartó estos señalamientos porque las constancias de autoadscripción indígena fueron emitidas por las autoridades competentes en términos de los lineamientos que para tal efecto estableció el INE, sin que adviertan pruebas que demuestren lo contrario.
Por otro lado, en el asunto, SCM-JDC-1273/2024, Martín Camargo Hernández y César Cruz Benítez impugnaron la sentencia Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el TEEH-JDC-119/2024 en el que desechó la demanda que promovieron en dicha instancia al estimar que los carecen de interés jurídico para controvertir el acuerdo IEEH/CG/066/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH).
El pleno corroboró el veredicto local porque no hubo constancia de que los dos inconformes participaron en el proceso interno de selección de candidaturas y ello no acreditó el interés jurídico.