Lineamientos para Defensoría sin respaldo de la magistrada

Designaron a María Mendoza como titular de dicho órgano

Publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POEH) los lineamientos que establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública de la Ciudadanía, que instauró el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) con la reforma a su reglamento interno de marzo pasado, sin embargo, no tuvo respaldo de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, ante incongruencias, deficiencias y lagunas.

Desde la formalización de los cambios al reglamento interno, la jueza electoral coincidió en la necesidad de instaurar la Defensoría Pública de la Ciudadanía, pero discrepó por incompetencia de origen, la falta de sustento legal y presupuestario para su correcta operación, así como a la inconstitucionalidad por discriminación de diversos requisitos para ocupar el cargo e incluso por incongruencia en la propia propuesta.

Ahora con los lineamientos, Martínez Lechuga advirtió su improcedencia por contravención a las normas y principios de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, además de que persiste la incompetencia de origen y porque en todo caso, contiene incongruencias, deficiencias y lagunas que les impiden cumplir su objeto de creación, al no contener las bases necesarias para su correcta organización y buen funcionamiento.

“Aun y cuando el pleno tiene facultades para expedir acuerdos generales para el mejor funcionamiento del tribunal, lo cierto es que, ello no implica que pueda transgredirse en un acto normativo secundario a la delimitación de competencias que establece la Constitución Federal, a pesar de que el primer acto (aprobación de la reforma al Reglamento Interno) haya sido aprobado por decisión mayoritaria, debido a que las violaciones constitucionales no son convalidables ni prescriptibles”, abunda el voto concurrente.

De los argumentos, detalló que en ciertas disposiciones de los lineamientos exhiben inconsistencias por contravención a disposiciones normativas existentes y por la omisión normativa de supuestos previstos en leyes diversas; asimismo, no armoniza con la legislación vigente en materia de derechos humanos, archivos, transparencia y rendición de cuentas y responsabilidades administrativas, entre otras observaciones.

La Defensoría Pública de la Ciudadanía es el órgano auxiliar del TEEH encargado de orientar, asesorar y representar jurídicamente, en lo que respecta a los derechos políticoelectorales a personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad en Hidalgo; para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica, entendida como la especialización de su personal en el ejercicio de sus funciones, cuya actuación será independiente, imparcial y objetiva; bajo los principios de imparcialidad, independencia, legitimidad, profesionalismo, calidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)

 

Aprobados por el magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez y por ministerio de ley, Lilibet García Martínez, los lineamientos constan de 25 artículos y dos transitorios, especifica que los servicios serán gratuitos y los proporcionarán a petición de parte, la solicitud de servicio se presentará verbalmente, por escrito, vía electrónica o por medios digitales.

Considera grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres en casos de paridad y de violencia política de género; pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas y equiparables; afromexicanas, personas con discapacidad, niños, jóvenes y adolescentes, adultos mayores, pertenecientes a la comunidad LGBTTQ+, en prisión preventiva u otras que lo justifiquen al solicitar los servicios (sic).

Dicha defensoría otorgará asesoría jurídica en asuntos en materia políticoelectoral; representación jurídica, en la defensa de los derechos políticoelectorales de solicitantes; orientación mediante la canalización a las instancias correspondientes ante la afectación de sus derechos, todo ello con perspectiva de género e interculturalidad.

Abstendrán de este apoyo cuando no estén dentro de sus facultades, que sean solicitados por una persona que tenga el carácter de servidor público, excepto en casos de violencia política de género y comunidades indígenas, entendiéndose por persona servidora pública quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes público, en el ámbito federal o local.

Asimismo, que lo pidan autoridades responsables, quienes tengan representación legal o que los servicios los brinden a la contraparte en una controversia; los lineamientos precisan también las facultades del titular, la permanencia de personas defensoras públicas, entre otras particularidades.

La semana pasada llevaron a cabo el proceso de selección para designar a la titular de la Defensoría Pública de la Ciudadanía, tras la valoración del comité evaluador, seleccionaron a María de Lourdes Mendoza Gómez.